Sentencia nº AyS 1995 I, 473 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 1995, expediente L 55811

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.811, "Caldiroli, E.B. contra Alimentos Mayosol S.R.L. Indemnización por antigüedad art. 212, ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de B. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora, con excepción de las correspondientes a los peritos que impuso solidariamente a las partes.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa no hizo lugar a la demanda que por cobro de la indemnización del art. 212 párrafo cuarto de la ley de Contrato de Trabajo dedujo E.B.C. contra "Alimentos Mayosol S.R.L.".

  2. En el recurso extraordinario que interpuso la parte actora denuncia violación del art. 212 párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo y que en el fallo se incurrió en absurda apreciación de la prueba, en errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal. De igual modo sostiene que correspondía a la parte demandada probar la existencia de otras tareas en la empresa que el actor pudiera desarrollar conforme a su minusvalía laboral.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo conforme las constancias de autos, resolvió rechazar la demanda en procura del cobro de indemnización por extinción del contrato de trabajo (art. 212 párrafo 4º, L.C.T.) que reclamó en autos C., habida cuenta que no se acreditó que la minusvalía que lo aquejaba importaba la imposibilidad absoluta de desempeñarse en cualquier tarea en la empresa demandada, como exige la norma de aplicación.

    2. El apelante, que pretende descalificar el fallo atacado alegando absurdo en la apreciación de la prueba, inversión de la carga probatoria y errónea aplicación del derecho, no logra alcanzar su cometido.

    Ello así pues la valoración del material probatorio es tarea privativa de los jueces de mérito...

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