Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 001213/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expte. Nº 1213/2012/CA1, caratulado “Caldino, Roberto

Nicolás c/ INSSPJ s/ amparo” que proviene del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan estos autos en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a

fs. 130/135, contra la decisión de fs. 122/124 que rechazó la acción de amparo interpuesta

con costas en el orden causado.

II Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por el Sr. Roberto

Nicolás Caldino, con el patrocinio letrado del Dr. J. contra el

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., con el objeto de que

se reconociese y abonase una deuda existente en el Sanatorio Mater Dei en concepto de

atención médica de urgencia prestada al Sr. J., con fecha 23 de diciembre de

2003 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El amparista sostuvo que la deuda originaria ascendía a $ 46.170,49 de los cuales

había abonado de su peculio la suma de $ 5.000, por lo que debía abonarse al nosocomio $

41.170,49 y a restituir a su persona los $ 5.000 mencionados.

El actor manifestó que la conducta omisiva desplegada por la demandada lesionaba

en forma actual con arbitrariedad manifiesta el derecho a la igualdad y a la salud, en franca

contradicción con los principios constitucionales consagrados en la Carta Magna.

El Sr. C. narró los hechos acaecidos ese 23 de diciembre, y explicó que

circulando en su automóvil junto a su hermano J., éste sufrió una indisposición cardíaca y

se dirigieron inmediatamente al hospital más cercano, que resultó ser el Sanatorio Mater Dei.

En la sala de guardia del mencionado centro de salud le informaron que su hermano debía

permanecer internado en observación y le explicaron que debía firmar un consentimiento

para los tratamientos a efectuarle, debiendo abonar a cuenta la suma de $ 5.000.

El amparista relató que luego de días de padecimiento, su hermano falleció el 4 de

enero de 2004, a horas de haber sido trasladado al Instituto del Torax de La Plata ciudad de

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11312662#186462132#20170825104255332 residencia del amparista. Agregó que se vio inmerso en una situación inesperada, por lo que

no tuvo oportunidad de conocer adecuadamente las condiciones del servicio...

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