Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Marzo de 2016, expediente CSS 058180/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 58180/2010 Autos: “C.M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 58180/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5.

La parte demandada se agravia de la aplicación del fallo “Z., J.M.”

al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Cuestiona la remisión al fallo “Q.”.

Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 7 inc 2 de la ley 24463, movilidad establecida desde el 1/4/1995 al 31/12/2006 e invoca la ley 26417.

Sostiene la aplicación del art 9 de la ley 24463, y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24, 25 y 26 de la ley 24241.

Por último se agravia que el juez no aplica la excepción de prescripción.

La parte actora objeta la fecha inicial de pago (13/9/2004) cuando los requisitos de fondo exigidos se corresponde con el 24/3/2004.

Además cuestiona la sentencia en tanto el a quo rechaza u omite considerar el recálculo de la PBU inicial.

Cuestiona el dto 313/07 art 1º en cuanto dispone que partir del 1º de julio de 2007 los beneficiarios del SIJP, cuya Prestación Adicional por Permanencia haya sido determinada computando el OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,85%) por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público, tendrán derecho al recálculo de dicho beneficio en los términos del artículo 30, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sustituido por el artículo 2º de la Ley Nº 26.222. Pide se declare la inconstitucionalidad del art 30 ap b)

de la ley 24241 y del dto 313/07 art 1º.

Se agravia del tratamiento de los retiros programados y fraccionarios asumidos por el SIPA y se agravia de la movilidad posterior a partir del 1/1/2007 hasta marzo de 2009.

Asimismo se agravia de la omisión de inconstitucionalidad del art.

9, 25, 24, 26, de la ley 24.241.

Cuestiona la ausencia de movilidad desde el 1/1/2007 al 28/02/2009 y pide el fallo “Cirillo”.

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25611464#143268787#20160223095043377 Asimismo en el pto 10. se agravia y por cuanto admite la excepción de prescripción desde los dos años desde el reclamo administrativo y no considera una solicitud de reajuste anterior del 06/12/2007, incluido en el expediente no resuelta o cuya resolución no ha sido debidamente notificada.

Pide actualización monetaria e intereses y se queja en tanto el a-quo no declaró

la inconstitucionalidad de los arts. 1,2 y 3 de la ley 21.864 relacionados con las eventuales sumas adeudadas por créditos posteriores al 31/01/1991, ni trato la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Solicita la inconstitucionalidad del dto. 214/02, ratificado por 64 de la ley 25967.

Asimismo manifiesta que ni la tasa pasiva, ni la tasa activa alcanzan a enjugar la pérdida de valor de los créditos previsionales en el lapso 01/01/2002 a 31/11/2011, por lo que solicita que los intereses moratorios. En el pto 12.7) pide que las sumas parciales deberán imputarse pago a cuenta e imputarse integramente intereses y recién a capital.

Por otra parte causa agravio lo resuelto en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada. Por otra parte peticiona que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

Y por último, a fs.125 el letrado apoderado de la actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos y en dicha presentación los recurre en representación de aquélla por entender que son altos.

II La actora obtuvo su beneficio al amparo de la ley 24.241, a partir del 24/3/2004, le fueron liquidadas la PBU, PC. (ver expte 024-27-04857517-5-854-000001, fs 23/26. Asimismo cabe señalar que a fs 135 del expediente ( 024-27-04857517-5-009-1 y a fs 26 del primer expediente mencionado resultan remuneraciones por periodos posteriores a julio de 1994 hasta diciembre de 1999.

III En relación a la solicitud a que la fecha inicial de pago sea modificada a:

24/3/2004...

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