Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2018, expediente B 75263

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.263 “CALDERON SILVIO DANIEL C/ UGOFE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --DECLARACIÓN DE TRIBUNAL COMPETENTE—“

La Plata, 22 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.S.D.C. dedujo una pretensión indemnizatoria contra la Unidad Ejecutora del programa Ferroviario Provincial (Ferrobaires), la Provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE SA), con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que habría sufrido a causa del accidente ocurrido el 16 de febrero de 2011 en la estación San Miguel.

  1. En lo que aquí interesa, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°101 de la Capital Federal, de conformidad con lo dictaminado por la señora fiscal y acogiendo las excepciones deducidas por Ferrobaires y la Provincia de Buenos Aires a fs. 119/126, declaró su incompetencia para continuar conociendo en el asunto en cuanto respecta a los mencionados codemandados -sin perjuicio de seguir entendiendo en lo demás-. Reputó que esa parcela de la demanda trataba de una materia regida por el derecho público local y, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "R.", entendió que dichas actuaciones debían ventilarse ante los jueces de la Provincia de Buenos Aires, a fin de respetar su autonomía (fs. 404/406). Dicho criterio fue compartido por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que al confirmar el pronunciamiento le devolvió las actuaciones al juez de grado (fs. 432).

    En este estado, el juez nacional ordenó la remisión de las actuaciones a esta Suprema Corte de Justicia, para que determine el órgano judicial competente con arreglo a las normas locales de aplicación.

  2. Dada la forma en la que ha quedado circunscripta la controversia, corresponde aceptar la declinación efectuada por la Justicia Nacional en lo Civil y declarar la competencia de esta jurisdicción para conocer en autos (arts. 1, 5, 121 y 122, C.. nac.; doctr. causas B. 72.725 "F.", res. de 12-III-2014; B. 73.370 "M.", res. de 18-III-2015 y B. 73.649 "L.", res. de 14-X-2015; CSJN, Fallos: 329:759; 329:2316; 331:1119 y 332:1528; causas G. 1113.XLVIII.ORI "G.", res. de 29.IV.2004 y A.216.XXXVIII.ORI "Agrar SA", sent. de 5-VI-2007).

  3. El art. 166, párrafo final, de la Constitución provincial consagra las bases de la materia administrativa, cuyo conocimiento confía a los órganos judiciales especializados. Y el Código Procesal aprobado por la ley...

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