Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 048676/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48676/2011

(Juzg. N° 33)

AUTOS: “C.M.G. C/ DUETEL S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria a ANTONIO VASILE, VICTOR ANTONIO

    VASILE, DUETEL SA Y LA NUEVA G.S. a pagarle a la actora la suma de $ 82.318,21 con más intereses y costas.

  2. El codemandado V.A.V. se agravia por cuanto la sentencia de grado consideró probado que la accionante se desempeñó bajo la dirección de los demandados V.A.V. y A.V. en los locales comerciales que estos explotaban, los que, además, estaban ligados entre sí de manera tal que configuraban una única organización empresaria bajo idéntica conducción, en los Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    términos del art,26 de la LCT a las personas físicas sindicadas como titulares del emprendimiento y por la evidente utilización instrumental de las sociedades codemandadas.

    Señala la queja que la sentenciante analizó las pruebas de autos de forma errónea, deformando en tal sentido la figura de empleador de la actora y extendiendo tal figura, haciendo una interpretación amplia de lo dispuesto del Art 26 LCT.

    Cuestiona la interpretación que efectúa la Jueza de grado de las declaraciones testimoniales obrantes en la causa.

    Agrega que la relación de trabajo estuvo correctamente registrada y con un empleador bajo recibo de sueldo denominado DUETEL S.A, en proceso de quiebra y que quedó incurso en rebeldía, lo que llevó a la actora a demandar solidariamente a LA NUEVA GABI S.A; A.V.Y.V.V. invocando un vínculo fuera de toda lógica.

    Se agravia por cuanto la sentencia tuvo por acreditado que C. ingresó a trabajar para los demandados el 15/11/07, que cumplía tareas de cajera en el horario de 6.00 a 15.00 horas durante seis días a la semana (54 horas semanales), con una remuneración de $1.500 mensuales y que percibía sumas fuera de recibo merced a las declaraciones testimoniales.

    Critica que el decisorio de grado recepta las multas contempladas en los art 9 y 15 de la LNE al verificarse en el caso irregularidad registral, no habiendo sido demostrado con la certeza necesaria la fecha de ingreso de la actora y por tanto la aplicación de la multa.

    Conforme los vistos reseñados por la...

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