Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Mayo de 2022, expediente FMZ 010421/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidos, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.M.A.P.,

D.J.I.P.C. y D.J.E.C. de Dios, juez subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 10421/2020/CA1,

caratulados: “CALDERON MARIO EDUARDO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 7/12/2021 por la parte demandada contra de la resolución del 2/12/2021 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V1, V2 y V3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara,

D.G.E.C. de D. dijo:

1) Contra la sentencia del 2/12/2021, interponen recurso de apelación la apoderada de ANSES el 7/12/2021.

2) Elevada la causa a esta Alzada, el 1/02/2022, la apoderada de ANSES expresa agravios.

La recurrente en sus agravios cuestiona la decisión del sentenciante de otorgar el carácter de insalubre a los servicios desempeñados por la actora, cuando la misma no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 937/74.

Alega que no surge de la causa que la actora haya probado que las tareas que desempeñaba eran insalubres y que estaban declaradas como tales por autoridad competente.

Fecha de firma: 16/05/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Manifiesta que no corresponde la actualización de haberes conforme fallo E..

Así también, le agravia que el retroactivo y los intereses generados por este debidos a la actora estén exento de la aplicación del impuesto a las ganancias.

Hace reserva del caso federal.

3) Corrido traslado, atento que la actora no contesta se tiene por decaído el derecho dejado de usar. Cumplidos los trámites procesales, el 9/03/2022,

pasan los autos al acuerdo.

4) En relación a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, considero que la resolución atacada se ajusta a derecho, resultando su parte dispositiva la conclusión final y necesaria, efectuada por un razonado análisis de los presupuestos fácticos y normativos realizados en su fundamentación, por los que compartiéndolos plenamente, entiendo corresponde confirmar la sentencia recurrida.

El Tribunal cimero ha señalado que: “… es deber de los jueces guiarse con la máxima prudencia en la interpretación de las leyes previsionales,

especialmente cuando el ejercicio de esa función pueda conducir a la pérdida de algún derecho (Fallos 272:139), y que siempre en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria.” (Fallos 280:75,

294:94, 303:857).

En consecuencia, considero que no le asiste razón a la apelante en el sentido de que la resolución atacada contenga un error esencial en los fundamentos ya que, de las constancias de los expedientes administrativos surge con claridad que el actor se desempeñó en relación de dependencia en la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. y Energía Mendoza S.E., encuadrándose estos servicios en las previsiones del Dec. 937/74.

El artículo 1 del mencionado decreto dispone: “Tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) de Fecha de firma: 16/05/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

servicios, el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos, que trabaje directa y habitualmente en:

  1. Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de cuatro metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad,

    tendientes a la desaparición del riesgo profesional;

  2. Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión que formen parte de instalaciones en servicio no protegidas en sus elementos con alta tensión, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional;

  3. Trabajos con tensión en torres o postes;

  4. Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, como así también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios;

  5. Lugares de trabajo donde se superen los ochenta y cinco (85)

    decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección, auditiva,

    o los ciento quince (115) decibeles cuando la...

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