Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Septiembre de 2020, expediente CSS 177255/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 177255/2018

AUTOS: “C.M.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia interlocutoria del 4.06.19 el Juzgado Federal del fuero de la Seguridad Social nro. 7 hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSeS que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, diferencias que deberán calcularse desde el 17/12/2016, con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Impuso costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $10.375,- equivalente a -5- UMA-.

Contra dicho pronunciamiento se dirigen las apelaciones de la actora y demandada que fueron concedidas en los términos del art. 15 de la ley 16986.

En su memorial, la demandada se agravia de la: I) inadmisibilidad formal del amparo-

caducidad del plazo; II) naturaleza jurídica de la prestación; III) excepción por falta de legitimación pasiva rechazada; IV) del hipotético plazo de cumplimiento de la sentencia; V) de la imposición de las costas a su cargo; y por último VI) lo hace de la regulación de honorarios al letrado de la parte actora por altos. Mientras que su oponente lo hace por considerarlos reducidos.

II.

Verificado -como ha sido en causas análogas- que la accionada pudo ejercer en toda su extensión el derecho de defensa en juicio que le asiste (ver informe del art. 8 de la ley 16.986),

considero innecesaria una mayor amplitud de debate y prueba para resolver la cuestión planteada tal como lo han sostenido la Fiscalía General 1 por dictamen nro. 23473 del 25.10.07 en autos 7932/07

R.O.V. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos

y la Fiscalía General 2 en el dictamen nro.23692 del 13.8.08 al que esta Sala adhirió por sentencia nro.120286 del 19.5.08 in re “Bareiro Barsilicia c/ AnSes y otros s/ Amparos y Sumarísimos”, expte. Nro.40246/07 en el que consideran la procedencia de la acción de amparo para el reclamo de su derecho por parte de quien demanda.

Por lo demás, la CSJN ha señalado que “el plazo de caducidad establecido por el art. 2 inc.

e) de la ley 16.986, no puede constituir un obstáculo insalvable cuando, como en el caso, no se enjuicia un único acto de autoridad administrativa sino una infracción continuada” (in re: "E.,

F.M. c/ ANSeS s/...

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