Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2021, expediente FLP 026099/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 25 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 26099/2020,
caratulado: “CALDERÓN, M.A. c/ OSPE s/ AMPARO LEY
16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs.
60/67, contra la sentencia de primera instancia de fs. 59 y 75.
La impugnación obtuvo contestación de la parte actora a fs. 69/72.
La decisión apelada hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor contra la demandada y, en consecuencia, condenó a la obra social de autos mantener su afiliación y la de su grupo familiar a cargo (en tanto reúnan los requisitos del art. 9 de la ley 23.660), bajo la misma cobertura médico-asistencial que ostentaba durante la vigencia de su vínculo laboral con Y.S., abonando el actor los aportes legales y adicionales correspondientes.
Además, impuso las costas a la demandada vencida y reguló
los honorarios del letrado apoderado del actor y los correspondientes al profesional de la demandada, en la suma de $70.220 para cada uno, con más el 10% de aporte previsional y la alícuota de IVA en caso de corresponder.
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Como marco para nuestro análisis, es preciso señalar que M.A.C. interpuso esta acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE). La demanda tiene por objeto que se ordene a la accionada mantener al amparista,
con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio,
Fecha de firma: 25/03/2021
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
con la misma cobertura médico-asistencial que gozaba durante la vigencia de su vínculo laboral (Plan YPF-A).
En su presentación señala que fue empleado de Y.P.F.
hasta el 09/01/2020, fecha de su jubilación.
También expone que, como consecuencia de su trabajo,
resultó ser afiliado a la Obra Social de Petroleros (OSPE)
bajo el plan YPF-A, encontrándose afiliado de manera directa.
Expresó que, ante su jubilación, celebró un acuerdo con su empleadora, por medio del cual se comprometió a mantenerlo a él y su grupo familiar bajo la cobertura de OSPe, con igual plan y condiciones hasta el 09/01/2021.
Dice que, la Obra Social OSPE el confirmó verbalmente que, al vencer el plazo acordado, la cobertura finalizaría,
quedando obligatoriamente afiliado al PAMI.
Por ello, el 24/11/2020 remitió correo electrónico a la demandada en el que le manifestó su intención de permanecer afiliado a ella, en los términos del art. 16 de la ley 19.032,
tanto él como su grupo y en las mismas condiciones en las que se encontraba en ese momento. Indica que la demandada contestó
la misiva, rechazando sus postulaciones.
Afirma que la elección de la Obra Social que lo atenderá
en su etapa de pasividad resulta una opción del afiliado.
Señala que la demandada lo dejará sin cobertura médica,
por lo que debería afiliarse al PAMI o afiliarse a OSPE bajo la condición de adherente o del régimen de medicina prepaga,
que implicaría un régimen jurídico distinto al que tiene derecho y más caro que el actual.
Solicita que se haga lugar a su pretensión que resultó
obtenida en la decisión ahora apelada.
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A fs. 42/57 la demandada acompañó documental junto Fecha de firma: 25/03/2021 informe circunstanciado con su para apoyar su postura respecto Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
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a la interpretación de las normas del caso: que el actor es jubilado, que le dio de baja a su afiliación el 08/04/2020 y que reingresó como adherente por el acuerdo arribado con su empleadora, con fecha de cese el 09/01/2021.
Además, expuso que su parte no se encuentra inscripta como agente del sistema para la atención de jubilados y pensionados, que la actora tiene el alta en el INSSJYP y que la única posibilidad que tiene el actor de continuar la cobertura en OSPe es como adherente directo y a su exclusivo e íntegro costo, mediante el plan D-756.
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Ahora bien, la Obra Social de Petroleros impugnó la decisión definitiva de primera instancia a través de los siguientes agravios.
En primer lugar, señala que el actor reconoce su condición de jubilado, que tiene como efecto su baja por cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud. En tal sentido, afirma que lo solicitado por el actor es de imposible cumplimiento por disposiciones legales.
Expresa, entonces, que la discusión se centra en la interpretación errónea que el amparista da a las normas referidas al tema.
Expone que su parte no obliga al actor a traspasarse directamente al INSSJP, porque puede optar por otra Obra Social, pero esto siempre debe ser dentro de aquellas inscriptas en un registro creado para los agentes del seguro nacional de salud que voluntariamente se incorporasen a éste.
Expresa que su parte no se encuentra habilitada para incorporar dentro de su población beneficiaria a los jubilados y pensionados, dado que no se encuentra inscripta en los registros respectivos.
Fecha de firma: 25/03/2021
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
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