Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 23 de Octubre de 2013, expediente 54.666/2010

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 54.666/2010

SENTENCIA Nº 39833 JUZGADO Nº 70

AUTOS: “CALDERON LAZO OSCAR JHONNY C/ CAMILO FERRON

S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la demandada a tenor de las manifestaciones que lucen a fojas 348/352, que merecieron la réplica del actor a fojas 355/359.

  1. La demandada se agravia, en concreto, por la calificación del despido y porque en grado se consideró que el actor ingresó a la empresa el 1/03/93, con anterioridad al 1/07/94, fecha registrada en el libro del artículo 52 de la L.C.T.

  2. Adelanto que el recurso obtendrá parcial andamiento.-

    a.- Sobre el primer tópico, los términos que empleó el principal en la pieza postal para despedir al actor (cfr. copia a fojas 187 e informe del Correo Argentino a fojas 190) sellan la suerte adversa del agravio.

    La recurrente no invocó cuál incumplimiento que le imputa al actor actualizó los anteriores. La ausencia de precisión de la falta en cuestión constituye una deficiencia sólo atribuible al principal, quien no obstante emplear un sistema de fichaje automático para el control del personal (conf. testimonio de 1

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    Expediente Nº 54.666/2010

    1. a fs.231) no expresó con la claridad que el punto requiere el supuesto último incumplimiento del trabajador.

    El otro extremo que señala la apelante, no puede ser analizado, porque no lo invocó en la misiva extintiva como injuria impeditiva de la relación.

    La quejosa, en su afán defensivo, pasa por alto en todo momento las prescripciones contenidas en el artículo 243 de la L.C.T.,

    establecidas por el legislador en resguardo del derecho de defensa del trabajador.

    Desde esta óptica, corresponde confirmar lo resuelto en grado.

    b.- En orden a la siguiente queja, referida a la fecha de ingreso del actor, le asiste razón.

    En efecto, considero que analizados los testimonios a la luz de los principios de la sana crítica (art. 90, L.O.), en mi criterio no resultan de fuerza de convicción...

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