Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 058903/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 62.813/2012 “RODRIGUEZ SOSA, M.B. y otro c/ CALDERON, L.N. y otro s/ Consignación” y su acumulado Nº 58.903/2012 “CALDERON, L.N. y otro c/

RODRIGUEZ SOSA, M.B. y otro s/ Ejecución Hipotecaria”. Juzgado Nº 104 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““R.S., M.B. y otro c/ CALDERON, L.N. y otro s/

Consignación” y su acumulado “CALDERON, L.N. y otro c/ RODRIGUEZ SOSA, M.B. y otro s/ Ejecución Hipotecaria” ”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia única dictada en los autos “R.S., M.B. y otro c/ CALDERON, L.N. y otro s/ Consignación” y su acumulado Nº 58.903/2012 “CALDERON, L.N. y otro c/ RODRIGUEZ SOSA, M.B. y otro s/ Ejecución Hipotecaria” que rechazara la consignación con costas a los vencidos y mandara llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital adeudado con más sus intereses y las costas del juicio a los ejecutados, se alzaron Marcela B.

Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13245343#230027042#20190322112646998 R.S. y M.G. a fs. 233 de los autos sobre consignación, cuyo recurso fue concedido libremente a fs. 234 y expresaron agravios a fs. 240/5, traslado que fue respondido por la contraparte a fs. 247/9.

En concreto, reiteran los mismos fundamentos brindados en la demanda. Insisten con que luego de cumplir con gran parte del contrato, debido a las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo relativas a la restricción de la compra de moneda extranjera se vieron imposibilitados de adquirir dólares para cancelar la deuda por lo que intimaron mediante carta documento a los acreedores y ante la ausencia de respuesta iniciaron el juicio por consignación. Sostienen que la parte demandada solo quería dólares y frente la señalada imposibilidad de su adquisición impactó sobre la posibilidad de cumplir con las condiciones pactadas. Sostienen que presentaron liquidación del dinero depositados en la...

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