Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2001, expediente Ac 74082

Presidentede Lázzari-Pisano-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,P.,N.,P.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 74.082, “C., H. contra W., H.. Acciónquanti minoris”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la reconvención deducida por la accionada, confirmándola en lo que hace al progreso de la acción entablada por la demandante.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción, revocándola en lo que hace al progreso de la reconvención, la que rechaza.

    Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    Resulta válida la cláusula inserta en el documento por la que se reconoce que el 2 de agosto de 1994 C. abona a Wilkens la suma de U$S 35.000 y el saldo se conviene en cinco cuotas iguales y consecutivas de U$S 1400 a partir de agosto de 1994, toda vez que las notas escritas por el acreedor en el margen o a continuación de un instrumento privado existente en poder del deudor si estuviesen firmadas por él probarán para desobligar al deudor, siendo la forma de demostrar que dicha cláusula fue abusiva o fraudulenta mediante el doble ejemplar que se firmó y que el vendedor dice haber perdido, por lo que debe sufrir los efectos de su propia negligencia.

    No existe duda alguna que la firma que aparece al final del documento es la del vendedor, por lo que lo único que éste podría argüir es que hubo abuso o falsedad en el llenado del claro que quedaba entre la última frase del contrato y el lugar donde firmó, siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 1016 y 1017 del Código Civil, debiendo el firmante que se dice defraudado probar que la cláusula adicional fue llenada con un contenido fraudulento, circunstancia ésta que no acreditó, habiendo en cambio con sus propios actos demostrado que la cláusula fue realmente convenida entre las partes.

    El actor ha pagado la suma de $ 4000 más, que se le deben devolver por los vicios ocultos de la cosa, ya que el resto se compensa con el menor pagado por la vivienda por los vicios que ésta tenía.

    Es procedente el daño moral, toda vez que el demandado conocía los vicios, tratándose de un arquitecto que además construyó él mismo la casa y que además reconoce que la habitó, surgiendo el dañoin re ipsa, ya que no se trata de una relación contractual cualquiera, sino la adquisición de un inmueble destinado a vivienda, derivado el mismo de los defectos de la casa.

  2. Contra esta resolución se alza la accionada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 1012, 1016, 1017, 1030 del Código Civil, 17 y 18 de la Constitución nacional, vulneración de la doctrina legal; y absurdo en la valoración de las pruebas. Plantea el caso federal.

    Expresa que la Cámara desinterpreta la prueba al afirmar la validez de la cláusula adicional por la que el vendedor reconoce haber percibido U$S 35.000 y devengarse el saldo en cinco cuotas de U$S 1400, agregando que la cláusula ha sido puesta después de la firma del vendedor, y puntualizando que las rúbricas que aparecen al final del documento son del comprador y su cónyuge.

    Afirma que del examen del documento surge que la firma no se halla ni antes de la cláusula, ni al final del documento, sino puesta al costado derecho, comenzando a la altura del primer renglón de esa cláusula y que ésta está colocada entre las firmas existentes como surge de la pericia.

    Sostiene que la sentencia establece que la cláusula fue colocada por el acreedor, cuando desde un...

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