Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 5 de Septiembre de 2014, expediente CNT 047484/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº 47.484/12 (33789)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: “C.G.A.C. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS S.L. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2014.

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs.292/295 a mérito del memorial obrante a fs. 303/390, mereciendo réplica de la contraria a fs. 312/313.

A fs. 296 y fs. 298 apelan la perito calígrafa y contadora por entender exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Previo a dar tratamiento al fondo del planteo interpuesto cabe dar tratamiento a la queja interpuesta por la demandada respecto a la excepción de prescripción que fue opuesto a fs. 126 pto. X.

Cabe desestimar la queja interpuesta pues en la oportunidad procesal correspondiente el actor manifestó (ver fs. 132vta. pto. V) que el reclamo se basó sobre los períodos no prescriptos.

Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA De acuerdo con ello, y sin perjuicio de lo que oportunamente se resolverá, la condena dispuesta en la instancia anterior se estableció por el período determinado por el accionante al responder el traslado de la excepción opuesta.

Sentado ello corresponde analizar los restantes agravios.

La primera queja interpuesta por la demandada es respecto a la procedencia del reclamo interpuesto por diferencias salariales a raíz de la jornada cumplida por C., adelantando que le asiste razón a la recurrente.

Se encuentra fuera de controversia que el actor cumplió una jornada de labor diaria de 6 horas durante cinco días a la semana (de lunes a viernes), lo que implica, dicho de otro modo, una jornada semanal de 30 horas.

Ahora bien, la parte actora en el escrito inicial aludió que en virtud del contrato celebrado con la demandada se pactó una jornada de 6 horas diarias Formuló

consideraciones en torno al art. 92 ter de la L.C.T. y concluyó que al pactarse un salario proporcional a la jornada aludida se violentó el orden público, toda vez que la misma no resultó inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.

Se ha dicho que si la jornada laboral de los que cumplen tareas de “call center” es de 36 horas, la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por la aludida convención colectiva. Otra solución implicaría una quita proporcional a quienes cumplen esa labor para justificar el pago de una jornada reducida como si se tratara de una jornada a tiempo parcial.

Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X La demandada para abonar los salarios tomó como parámetro la aplicación del C.C.T. 130/75, normativa que no prevé una jornada distinta de la legal y respecto de la cual los salarios se fijan con sustento, justamente, en dicha jornada (48 horas semanales).

Teniendo en cuenta que tanto el actor como la demandada afirmaron que el trabajador prestaba servicios de lunes a viernes de 15 a 21 horas, lo cierto es que no se denunció en el inicio que además de la jornada reconocida por ambas partes que prestara servicios por ejemplo los días fines de semana, para poder así considerar que no nos hallamos frente a un contrato a tiempo parcial sino a tiempo completo para que el trabajador tuviera derecho a percibir el salario convencional que está previsto para una jornada normal de trabajo.

Tampoco puede extraerse la tesitura expuesta por la parte actora en base a la resolución ministerial nro. 782/10 toda vez que de la lectura del art. 8vo. del CCT 130/75, se advierte una reducción de la jornada máxima legal de conformidad con las...

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