Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 010945/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DFINITIVA N° 102.165 CAUSA N°

10945/ 2013 SALA IV “CALDERON FABIAN MARCELO C/

FORENSA S.A S/ DESPIDO” JUZGADO N° 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, llega recurrida por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs.

716/722 y fs. 724/727.

La letrada de la parte actora y el perito contador apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque concluyó que el despido directo del actor resultó injustificado.

Sostiene que el sentenciante no valoró debidamente la prueba producida de la que se desprende que la decisión de despedir al actor se adoptó en forma contemporánea con la toma de conocimiento de la denuncia formulada por la Sra. P.. También cuestiona la valoración efectuada en grado respecto del despido producido primero en forma verbal y luego ratificado por medio fehaciente. La recurrente se explaya en el análisis de la prueba producida, en especial la testimonial a la que hace referencia, y con base en el mismo sostiene que en autos se ha probado la injuria provocada por el actor, por lo que peticiona la revocatoria de la sentencia en ese aspecto.

Luego de un detenido análisis de la forma en que quedó trabada la litis, y de la prueba producida, adelanto que en mi opinión asiste razón a la recurrente.

En la demanda el actor no se hace cargo en modo alguno del episodio con la Sra. P., y se limita a afirmar que la demandada Fecha de firma: 27/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20565636#174794164#20170327123206453 Poder Judicial de la Nación apeló a invocar una supuesta causa de despido para evitar cumplir con las obligaciones registrales que el accionante acababa de reclamarle.

Por su parte, en la contestación de demanda, la accionada explicó

que el 18 de marzo de 2011 se había recibido la queja en la empresa de la Sra. P., queja recibida por el Sr. R.R., reclamando por una vivienda que el actor le había vendido y que adolecía de defectos de construcción.

Manifestó la demandada que para consultar los antecedentes de la venta se buscó la documentación de la clienta mencionada, constatando en ese momento que no existía carpeta alguna de la Sra.

P.. Ante ello, la Sra. P. le exhibió al Sr. R. copia de la factura de venta que le había entregado el actor luego de haber ella abonado el importe, pero lo cierto es que la misma no estaba emitida por la demandada, sino por un tal “L.J. de Dios Construcción”.

Sin embargo, el actor había entregado a dicha clienta una folletería emanada de la demandada en la que constaban los datos de C. y su teléfono, por lo que la Sra. P. creía haber adquirido una vivienda de la demandada, cuando en realidad el actor había desviado dicha compra a un tercero.

La demandada afirmó que al haber constatado lo actuado por el accionante, el Sr. V.S. en su carácter de director de la demandada le solicitó explicaciones que aquél no pudo dar, y por ello lo despidió verbalmente, si bien mediante carta documento del 23 de marzo de 2011 notificó dicho despido con causa en forma fehaciente.

Siendo ello así, y atendiendo a lo dispuesto por el art. 243 LCT, corresponde tener por producido el despido con fecha 26 de marzo de 2011 (ver informativa de fs. 483).

Sentado ello, corresponde analizar si la demandada logró

acreditar los extremos fácticos en los que se fundó para producir el despido por pérdida de confianza, aspecto en el que como lo anticipé, considero que lo ha logrado.

Fecha de firma: 27/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20565636#174794164#20170327123206453 Poder Judicial de la Nación Reitero que en este punto, el actor no ha brindado versión alguna de los hechos que se le imputan, limitándose a señalar que se trató de una argucia de la demandada ante sus reclamos por irregularidad registral.

Por el contrario, considero que la demandada ha producido prueba suficiente y conducente para tener por acreditada la injuria imputada al accionante.

Para ello, en mi opinión resulta importante la declaración de la Sra. I.P., respecto de la cuál no puedo dejar de señalar no solo que no comparto la valoración efectuada en grado, basada en especulaciones subjetivas que dejan de lado los hechos explicitados en la traba de la litis, sino también la utilización en el punto de un lenguaje por demás carente de nivel técnico jurídico y que incurre en una ofensa por demás innecesaria respecto de la testigo mencionada.

En efecto, en primer lugar y con relación al tiempo que el transcurrido entre la venta de la vivienda y la queja de la testigo, no puedo dejar de señalar que la Sra. P. explicó que concretada la operación en febrero de 2010, ella no estaba habitando la casa, que pagó por adelantado, pero que la gente que el actor llevó para hacer la base trabajó rápido, pero que la casa tenía problemas, que había partes mal armadas y se llovía. Que por esa razón la testigo insistía en que le diera el actor una factura, hasta que...

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