Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2020, expediente C 123297

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.297, "C., E.D. y otros contra Clínica Pergamino S.A. y otros. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., G., K.,P..

A N T E C E D E N T E S

En observancia del reenvío dispuesto por esta Suprema Corte (v. fs. 968/975), la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino cuantificó los daños padecidos por los actores, determinando los intereses aplicables al capital de condena (v. fs. 994/1.007)

Estos últimos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.022/1.030 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.E. -por derecho propio y en representación de su hija S.C., hoy mayor de edad-, J. y M.C. iniciaron el presente reclamo indemnizatorio -derivado de una alegada mala praxis médica- contra los galenos A.A. y C.T. y la Clínica Pergamino S.A., en virtud de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de la esposa y madre de los accionantes, S.C.S. (v. demanda: fs. 59/81 vta.).

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Pergamino estimó procedente la demanda, condenando a los galenos, al mencionado establecimiento asistencial y a las citadas en garantía San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales y TPC Compañía de Seguros S.A. (The Professional’S Company Aseguradora de responsabilidad profesional S.A.). Determinó la cuantía de los daños reclamados y adicionó a dicho monto la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (v. fs. 632/646).

Apelado dicho pronunciamiento por las partes, la Cámara de Apelación departamental lo revocó, disponiendo el íntegro rechazo de la pretensión (v. fs. 790/802).

Recurrida esa decisión mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora (v. fs. 812/840), esta Corte hizo lugar parcialmente al remedio incoado estimando procedente la acción dirigida contra el doctor T. al considerar que no actuó con la premura que el caso requería, adoptando una conducta quirúrgica inadecuada y desaconsejada para el cuadro que presentaba la paciente.

A la par, responsabilizó a la Clínica Pergamino S.A. en razón del deber objetivo de seguridad implícito en el contrato médico-asistencial e hizo extensiva la condena a la citada en garantía TPC Compañía de Seguros S.A. En atención a lo allí resuelto, ordenó el reenvío de la causa para su cuantificación (v. fs. 968/975).

  1. Una vez devueltos los autos a la instancia la Cámara dictó, con distinta integración, un nuevo pronunciamiento en el que procedió a resolver los agravios "concernientes a la procedencia y cuantificación del reclamo", cumpliendo con el mandato impartido por esta Suprema Corte.

    En dicho trance, condenó a C.T., a la Clínica Pergamino S.A. y a la citada en garantía TPC Compañía de Seguros S.A. a abonar a los actores las sumas allí establecidas en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial, con más la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (22-III-2006) y hasta el momento de dicho pronunciamiento; y de allí en más, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos de aplicación (v. fs. 1.005 vta./1.006).

  2. Contra este fallo se alzan los accionantes mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 272 del Código Procesal Civil y Comercial; 768 del Código Civil y Comercial de la Nación y de la doctrina legal que citan. Hacen reserva del caso...

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