Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 058789/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 58789/2018 CALDERON, D.A. c/ PAZ, M.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.124 por la parte actora, contra la resolución de fs.122/123, mediante la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la citada en garantía Federación Patronal S.A. (cfr.

    fs.126/127).

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs.141/143 y propició que se revocara el decisorio apelado.

  2. El artículo 5, inciso 4° del Código Procesal, dispone que, en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y de acuerdo con lo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, si se cita en garantía a la aseguradora del demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el Magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    Del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el Juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, interpretando por largo tiempo la jurisprudencia, que podía hacerlo también ante el de cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 no hace distinción alguna al respecto.

    Sin embargo, como lo ha sostenido este Tribunal en numerosos precedentes similares, en materia de asignación de competencia territorial en las causas en que se ha dado intervención a la compañía aseguradora, corresponde analizar las situaciones de hecho que se verifican en cada caso, de manera tal de determinar la relevancia que adquiere la circunstancia de hallarse la aseguradora domiciliada en la jurisdicción, el lugar donde se contrató o no el seguro, sin que corresponda tampoco en este caso realizar distinción alguna entre agencia o casa matriz.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32515916#237248264#20190625130622762

  3. En autos no existe controversia en relación con que el hecho denunciado ocurrió en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires. A su vez, el codemandado P. tiene su domicilio real en la localidad de José León Suárez, Provincia de Buenos Aires...

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