Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente Rl 119964

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CALDERON, A.P. C/ TOGNALI, R.A.S./ DESPIDO.

La P., 7 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Moreno - General R., rechazó la demanda promovida por Á.P.C. contra R.Á.T. tendiente al cobro de indemnización por despido y multas (fs. 249/256).

    Para así decidir, valorando los distintos elementos probatorios adunados a la causa, concluyó que no pudo comprobarse que entre las partes existiera una relación de trabajo con sus notas características de subordinación técnica, jurídica y económica. En rigor, declaró que la actora no logró acreditar haberse desempeñado a las órdenes del accionado como casera, cuidadora y jardinera, tampoco las labores de maestranza previstas en el CCT 130/75, tal y como denunció en la demanda.

  2. Frente a tal pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 262/267 vta.), el que fue concedido a fs. 269 y vta.

    En su presentación alega gravedad institucional, denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita.

    En esencia, objeta la ponderación efectuada sobre la prueba de testigos e invoca conculcados los arts. 23 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que los tribunales de trabajo tienen la potestad para determinar si entre las partes se configuró o no una relación de linaje laboral, y las conclusiones que al respecto formulen no devienen susceptibles de revisión en esta sede casatoria, salvo que se demuestre cabalmente la configuración de absurdo (causas L. 111.216 "L.", sent. de 18-IX-2013; L. 118.316 "P.", res. de 17-XII-2014; entre otras).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 113.610 "Agustinelli", sent. de 5-III-2014; L. 118.381 "Pare", res. de 15-IV-2015), ya que no cualquier equívoco, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones alcanzan para configurarlo (causas L. 112.200 "R., V.E.", sent. de 5-VI-2013; L. 109.926 "M.", sent. de 27-VIII-2014; L. 117.960 "Acuña", res. de 8-X-2014).

      En la especie, si bien la impugnante ha denunciado el referido vicio, sus...

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