Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 003725/2007/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3725/2007/CA1 I “Calderas Calcor S.A. c/ Kia Motors Argentina
S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.
Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 6 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 165/167 –cuyo
traslado fue contestado a fs. 169/172– contra la providencia de fs. 164, mantenida
a fs. 168, y
CONSIDERANDO:
-
El señor juez, ponderó que en razón del domicilio de Kia Motors
Corporation en adelante KMC (en Corea) la notificación de la demanda debe ser
efectuada por el plazo de 60 días y de lo previsto en el art. 342 del Código
Procesal, dejó sin efecto la notificación de fs. 127 y ordenó que se practicara una
nueva –con las copias pertinentes–. A tal efecto, dispuso librar oficio y exhorto al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
-
Contra esa providencia la actora interpuso revocatoria con
apelación en subsidio.
Adujo que la demandada KMC jamás planteó la nulidad de la
notificación del traslado de la demanda, sino que la consintió expresamente y
pidió que se fijara o se ampliara el plazo para contestarlo, en atención a la
distancia conforme el domicilio real. Sobre esa base, solicitó que se revocara la
decisión en cuanto ordena notificar nuevamente el traslado de la demanda en el
domicilio real de KMC en Corea.
Señaló que sus letrados se presentaron con poder suficiente para
representar a KMC, constituyeron domicilio en el radio del juzgado y también
electrónico. Alegó que se originaria un dispendio jurisdiccional innecesario y
erogaciones económicas sin justificación. Recalcó que no es necesario librar una
nueva cédula cuando la demandada tomó efectivamente conocimiento de estas
Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16160372#167481611#20170704163341045 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I actuaciones, se encuentra representada y formuló defensas. Añadió que tampoco
hace falta la entrega de nuevas copias de la demanda y documental porque los
apoderados ya las tienen y no fue solicitado.
También argumentó que la decisión resulta excesiva, teniendo en
cuenta que KMC posee filial en el país, Kia Motors de Argentina S.A., con
domicilio en Buenos Aires, y que también se encuentra demandada.
Por último, expresó que consentía la fijación del plazo de 60 días
para contestar la demanda.
KMC admitió que en su presentación de fs. 128/147...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba