Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 003725/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3725/2007/CA1 I “Calderas Calcor S.A. c/ Kia Motors Argentina

S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 6 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 165/167 –cuyo

traslado fue contestado a fs. 169/172– contra la providencia de fs. 164, mantenida

a fs. 168, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, ponderó que en razón del domicilio de Kia Motors

    Corporation en adelante KMC (en Corea) la notificación de la demanda debe ser

    efectuada por el plazo de 60 días y de lo previsto en el art. 342 del Código

    Procesal, dejó sin efecto la notificación de fs. 127 y ordenó que se practicara una

    nueva –con las copias pertinentes–. A tal efecto, dispuso librar oficio y exhorto al

    Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

  2. Contra esa providencia la actora interpuso revocatoria con

    apelación en subsidio.

    Adujo que la demandada KMC jamás planteó la nulidad de la

    notificación del traslado de la demanda, sino que la consintió expresamente y

    pidió que se fijara o se ampliara el plazo para contestarlo, en atención a la

    distancia conforme el domicilio real. Sobre esa base, solicitó que se revocara la

    decisión en cuanto ordena notificar nuevamente el traslado de la demanda en el

    domicilio real de KMC en Corea.

    Señaló que sus letrados se presentaron con poder suficiente para

    representar a KMC, constituyeron domicilio en el radio del juzgado y también

    electrónico. Alegó que se originaria un dispendio jurisdiccional innecesario y

    erogaciones económicas sin justificación. Recalcó que no es necesario librar una

    nueva cédula cuando la demandada tomó efectivamente conocimiento de estas

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16160372#167481611#20170704163341045 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I actuaciones, se encuentra representada y formuló defensas. Añadió que tampoco

    hace falta la entrega de nuevas copias de la demanda y documental porque los

    apoderados ya las tienen y no fue solicitado.

    También argumentó que la decisión resulta excesiva, teniendo en

    cuenta que KMC posee filial en el país, Kia Motors de Argentina S.A., con

    domicilio en Buenos Aires, y que también se encuentra demandada.

    Por último, expresó que consentía la fijación del plazo de 60 días

    para contestar la demanda.

    KMC admitió que en su presentación de fs. 128/147...

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