Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 036168/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 36168/2015, “Calderaro, A. y otros c/ EN-M. Defensa s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” – Juzg. 9.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Calderaro, A. y otros c/ EN-M.

Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, y; La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 1/5 los Sres. A.E.C., N.A.B. y J.C.R. promueven demanda contra el EN – M.. de Defensa (Fuerza Aérea Argentina) a fin de que: a) se declare la nulidad del art. 3° de las resoluciones del M.. de Defensa (que fijaron el 50% de viáticos, como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto por sus tareas en el exterior); b) se ordene a la demandada la confección de una resolución rectificatoria de aquéllas, y se paguen las sumas adeudadas en concepto de viáticos, con intereses.

  2. A fs. 172/177 el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad del art. 3° de las ress. MD 936/07 y 1135/08, “debiendo la autoridad competente dictar un nuevo acto, que contemple el pago a los aquí actores de los viáticos adeudados”; con costas a la demandada.

    Para así decidir, sostuvo que:

    1. Toda vez que los viajes tuvieron una duración menor a 90 días, debieron asignarse viáticos totales (y no sólo el 50% de los mismos, como dispusieron los arts. 3° de las ress. cuestionadas), conforme establece el dec. 280/95.

    2. Tal como dictaminó la Dirección General de Asuntos Jurídicos del M.. de Defensa (n° 2763/09), el art. 3 de las resoluciones aquí cuestionadas “adolece de un vicio grave en el Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #27232019#245123640#20191030141752604 objeto, por violación a la ley aplicable y…facultades regladas, por lo que resulta en el aspecto citado un acto nulo, de nulidad absoluta e insanable…” y por tal razón, “para establecerse la juridicidad transgredida, debe revocarse el art. 3° del acto dictado por el M.isterio de Defensa, y ser sustituido por un nuevo artículo que disponga la retribución al interesado de los viáticos restantes…”.

  3. Contra ese pronunciamiento apelaron ambas partes: los actores a fs. 178 y el EN a fs. 179.

    Los primeros expresaron los agravios de fs. 186/189, que no fueron contestados; y la segunda lo hizo a fs. 191/192, con réplica de fs. 194/195.

    1. El EN pide se revoque la sentencia. Sus agravios son los siguientes:

      1. La sentencia omitió considerar que la reducción de los viáticos fue...

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