Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Abril de 2021, expediente CAF 009482/2011/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
9482/2011, C.J.C. c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de abril de 2021. [CMP]
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la actora el 22/10/2020 (no replicado por la contraria) y por la demandada el 02/11/2020 (replicado por la actora el 06/11/2020), contra la resolución del 14/10/2020 , y CONSIDERANDO:
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Que por resolución del 14/10/2020 el Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación por la suma de $ 8.215.583 en concepto de intereses. Con costas por su orden.
Para así decidir, consideró que las liquidaciones de las partes no se ajustaban a lo dispuesto por esta Alzada, por lo cual practicó su propia liquidación.
En ese sentido, precisó que en relación a los rubros Daño físico ($1.000.000), Daño Psicológico ($300.000), Daño moral ($500.000) y Gastos médicos ($25.000) que ascienden a un total de $1.850.000, correspondía aplicarle los intenses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde el 2/3/2002 y hasta el 6/12/2017,
suma que arroja $7.758.762,01; luego practicar el cálculo de los intereses desde el 7/12/2017 hasta 6/7/2020 (fecha en que se acreditó el pago de $11.957.179,20, monto aprobado en la liquidación y respecto al cual coinciden ambas partes) conforme la tasa activa del BNA, la cual asciende a la suma de $9.259.182,44 y un total de $17.017.944,45.
A su vez, respecto a los rubros Lucro cesante ($ 250.000) y Pérdida de chance ($ 500.000), que ascienden al total $ 750.000, el Magistrado estimó que se le debía aplicar desde el 1/02/2009 y hasta la el 6/12/2017 la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, llegando a la suma $1.438.333,53; y desde el 7/12/2017 y hasta el hasta 6/7/2020 (fecha en que se acreditó el pago de $11.957.179,20, monto aprobado en la liquidación y respecto al cual coinciden ambas partes) conforme la tasa activa del BNA, la cual asciende a la suma de $ 1.716.484,22, y un total de $3.154.817,75.
En atención a los cálculos efectuados, el Sr. Juez señalo que “la demandada debería haber depositado la suma de $ 17.017.944,45 + $ 3.154.817,75 = $20.172.762,2
en concepto de capital e intereses, habiendo pagado únicamente $ 11.957.179,20 —
monto aprobado en las presentes actuaciones—; por ello, cabe concluir que al monto Fecha de firma: 14/04/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
total de la deuda por capital e intereses ($ 20.172.762,2) corresponde detraerle el monto pagado por la accionada ($ 11.957.179,20 ), quedando pendiente el pago la suma de $
8.215.583 en concepto de intereses, por los que corresponde aprobar la liquidación”.
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Que la actora en su memorial señala que el decisorio parte de la suma de capital adeudada, liquida intereses a la tasa pasiva promedio BCRA al 6/12/17 (fecha en la que queda firme el decisorio) y luego repotencia la deuda con la tasa activa BNA
desde el 6/12/17 hasta el 6/07/20 (fecha de depósito).
Agrega la apelante que sobre estas bases, la resolución apelada consigna “deuda daño físico, psicológico, moral y gastos médicos” por $ 1.850.000 cuando en realidad debió decir $ 1.825.000, y que sobre el importe correcto ($ 1.825.000), liquida intereses hasta el 6/12/17 por la suma de $ 7.758.762. Sigue relatando que la resolución al aplicar la tasa activa BNA desde el 6/12/17 hasta el 6/07/20, sólo toma en cuenta los intereses de $ 7.758.762 y le aplica una tasa del 119,3384% ($ 9.259.182,44).
A criterio de la apelante esto es un evidente error material, ya que se omitió
incluir el capital inicial a los intereses devengados al 6/12/17 para la posterior repotenciación de ambos conceptos por la tasa activa BNA, todo lo cual —según aduce — surge con total claridad en la planilla de cálculos agregada al final de la resolución dictada.
Por su parte, pone de manifiesto que lo mismo ocurre al liquidar el capital e intereses correspondientes a los rubros lucro cesante y pérdida de chance ($ 750.000).
Observa que el Magistrado aplica la tasa pasiva del BCRA ($ 1.438.333,53) y luego repotencia sólo este último importe ($ 1.438.333,53) con la tasa activa BNA ($
1.716.484,22). De tal manera, criterio del apelante, se vuelve a omitir incluir el capital de deuda original.
Posteriormente, la recurrente practica la liquidación que correspondería,
según las pautas fijadas por el Sr. Juez de grado. Solicita, en definitiva, que se apruebe la liquidación de intereses pendiente por la suma de $ 13.863.546.
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Que la demandada en su memorial también plantea que la liquidación contiene un error numérico, en tanto la suma total es $1.825.000 y no $1.850.000, como se consignó.
Fecha de firma: 14/04/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
9482/2011, C.J.C. c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Como otro agravio, impugna la capitalización de intereses. Objeta que cuando realiza el cálculo de los intereses a tasa activa del Banco Nación, el a quo lo hace partiendo del monto “intereses” calculados hasta el 6/12/2017 a la tasa pasiva del BCRA. Expresa que el capital es el que devenga intereses, y no los intereses.
A su vez, impugna la segunda liquidación de los rubros daño físico, Daño Psicológico, Daño moral y Gastos médicos en cuanto calcula los intereses (a la tasa activa del BNA desde el 7/12/2017 hasta 6/7/2020) sobre la suma de $7.758.762,01 (la cual contiene el capital adeudado más los intereses desde el 2/3/2002 y hasta el 6/12/2017) y no sobre la suma de $1.825.000 (correspondiente al capital). Señala que dicha forma de cálculo es contraria a la sentencia dictada en autos.
Por las mismas razones, impugna la liquidación de los rubros lucro cesante y perdida de chance, en cuanto calcula los intereses (a la tasa activa del BNA desde el 7/12/2017 hasta 6/7/2020) sobre la suma de $1.438.333,53 (la cual contiene intereses desde el 1/02/2009 y hasta la el 6/12/2017) y no sobre la suma de $ 750.000
(correspondiente al capital por los rubros lucro cesante y perdida de chance).
La recurrente también se agravia de la fecha que se consideró que adquirió
firmeza la sentencia de Alzada sobre el fondo de la cuestión. En su criterio, ello ocurrió
el 14/12/2017 a las 9:30 horas. Pone de relieve que no debe perderse de vista que las liquidaciones se aprueban en cuanto a lugar por derecho y no causan “cosa juzgada”, por lo...
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