Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2018, expediente A 73111

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.111, "C., J.A. contra Municipalidad de M. sobre materia a categorizar. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada confirmando la sentencia apelada, salvo en lo referido a la reincorporación del actor. Impuso las costas en el orden causado (conf. art. 51, CCA, texto según ley 14.437).

Disconforme con el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.080/1.087 vta.), el que fue concedido por la Cámara actuante (v. fs. 1.089 y vta.)

Dictada la providencia de autos (v. fs. 1.095) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.1. El señor J.A.C. promovió demanda pretendiendo la anulación del decreto 2.692 de fecha 22 de octubre de 2010 dictado por la intendenta municipal del municipio de M., acto mediante el cual se dispuso su cesantía por haber incurrido en abandono de servicio sin causa justificada (arts. 62 II "d" y 64 incs. 1, 5 y 10, ley 11.757). Asimismo solicitó el pago de haberes devengados, daños y perjuicios (v. fs. 91 y sigs.).

I.2. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de M. hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de M. que proceda a la reincorporación del señor C. en el cargo que ocupaba y dicte nuevo acto administrativo. Difirió el resultado del reclamo de los rubros indemnizatorios hasta el dictado del acto definitivo. Impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 51 inc. 1, modificado por ley 14.437).

I.3. Apelada la sentencia de primera instancia por la parte demandada, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, rechazó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fuera materia de agravios, salvo en lo referido a la reincorporación del actor, la que debía ser dejada sin efecto por haberse acogido a los beneficios de la jubilación. Impuso las costas en el orden causado (art. 51, CCA, texto según ley 14.337).

Para así decidir:

I.3.a. Comenzó relatando detalladamente los antecedentes de la causa. Y entendió que los agravios de los apelantes se relacionaban esencialmente con la valoración de la prueba efectuada por la señora jueza de primera instancia, por lo cual recordó los principios de naturaleza procesal relacionados con la apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo consideró que en materia de prueba el juzgador tiene un amplio margen de apreciación.

I.3.b. En base a lo expuesto, ponderó la copia del expediente administrativo 4076-10593-2007, en el cual obra la nota de auditoría de personal (v. fs. 115/116) de donde surge que el actor (Jefe de Servicio de Hemoterapia del Hospital Materno Infantil de Pontevedra) el 13 de marzo de 2007 ingresó a las 12:25 hs. de acuerdo al registro de entrada y que, siendo las 14:30 hs. no se lo encontró en el servicio, presentándose ante el requerimiento a las 14.40 hs.

Consignó la instrucción del sumario administrativo, en el cual se prestaron sendas declaraciones testimoniales, el descargo del actor y el informe efectuado por la Subdirectora de Sumarios del cual surge que el imputado no recibió sanciones disciplinarias en los últimos dos años. Asimismo ponderó el dictamen de la Dirección de Sumarios y el Acta de la Junta de Disciplina. Señaló a que a fs. 202 del expediente administrativo obra el decreto 2.692/10, por el cual se dispuso "sancionar con cesantía (art. 62 II d) de la ley 11.757) al agente J.A.C. [...] por encontrarse su conducta comprendida en los términos del art. 64 incs. 1, 5 y 10 de la ley 11.757, por haber incurrido en abandono de servicio sin causa justificada el día 13 de marzo de 2007 a las 14:30 hs.". Para así disponer, se consideró: a) La instrucción del sumario conforme al decreto 1.763/07; b) El Dictamen de la Dirección de Sumarios; c) Las conclusiones de la Junta de Disciplina y d) El dictamen de la Secretaria Legal y Técnica.

Describió, en base a la copia fiel del legajo personal del actor (v. fs. 206/809) la extensa carrera del mismo desde su designación en el año 1969 como médico practicantead honoremdel servicio de hemoterapia, pasando por sendos cargos de dirección y jefatura (v. fs. 1.065).

Seguidamente refirió las constancias obrantes en las presentes actuaciones relativas a los antecedentes académicos del actor y las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 865/866 vta.; 867/868 vta.; 869/871; 912/914. Apuntó que a fs. 959/961 se encuentra agregada la pericia psicológica del actor.

Luego transcribió la normativa que consideró atinente al caso, a saber los arts. 62, 64, 76 y 84 de la ley 11.757.

I.3.c. Bajo tales parámetros observó que en el acto administrativo...

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