Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Abril de 2017, expediente FMP 041048889/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de abril de 2017, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

“CALDAS, C. c/ ANSES s/ PENSIONES“. Expediente Nº

41048889/2009, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº

3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. A.O.T.. Se deja constancia que el Dr. J.F. no interviene por encontrarse en uso de licencia art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

I): Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 82 fundado a fs. 94/96 y por la parte demandada a fs. 84 fundado a fs.

97/99 contra el pronunciamiento del magistrado de primera instancia, obrante a fs. 74/79, mediante el cual se decidió hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. C.; revoca la resolución GOC-E Nº

024-20-42289657-1-980-1, ordenando a la demandada que en el plazo de 120 días hábiles dicte nueva resolución otorgando el beneficio de pensión por fallecimiento en concurrencia a los hijos menores (causa-

habientes) de la causante Sra. C.C. conforme al art. 53 inc.

E) de la ley 24.241; hace lugar a la prescripción de los créditos procedente por el periodo anterior al 5/5/2007; y finalmente declara la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 460/99.---

Primeramente, la parte actora se agravia de lo resuelto por la sentencia de primera instancia sosteniendo que el Juez de grado ha hecho caso omiso de los intereses solicitados en la demanda. Cita la normativa vigente y hace reserva del Caso Federal.---

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15946682#176190400#20170420085617041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Luego, expresa agravios la parte demandada por haber revocado el Aquo la resolución GOC-E Nº 024-20-42289657-1-980-1 y declarado inconstitucional el decreto reglamentario 460/99. Efectúa un reconto de lo acontecido en las presentes actuaciones, hace referencia a los principios rectores del sistema previsional y cita jurisprudencia de la Corte Suprema. Finalmente solicita que se revoque el fallo y mantiene reserva del caso federal.---

II): Corrido que fue el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte actora a fs. 102/106, solicitando se...

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