Cálculo de las indemnizaciones y tasa de interés

Cámara del Trabajo de Tucumán, Sala Ia.

Juicio: VALDEZ IRMA BEATRIZ vs. TRAPASA S. A. S/ COBROS DE PESOS.-

San Miguel de Tucumán, 04 de Septiembre del 2.007.-

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen a conocimiento de este Tribunal para el dictado de sentencia definitiva los autos caratulados: "VALDEZ IRMA BEATRIZ vs. TRAPASA S.A. S/ Cobros de Pesos", los que se tramitaron por ante el Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la 6° Nominación, y:

RESULTA:

La actora manifiesta haber ingresado a trabajar para la demandada en fecha 20/07/2000, cumpliendo las tareas de limpieza de oficinas, venta de cospeles, abonos solidarios, las del gerente, las de reuniones del directorio y las de recepción de cospeles de parte de la empresas de transporte que se encontraban en el fondo del local, bajo la modalidad de contrato de trabajo por el termino de tres meses en el domicilio de calle corrientes n° 1339 y del cual no se le otorgo la copia correspondiente, a su vencimiento siguió desarrollando las tareas descriptas de forma continua e ininterrumpida hasta su desvinculación de fecha 22/11/2.004 .-

El horario que cumplía era desde horas 07.00 hasta has 10.00 de lunes a sábados y los días jueves desde has 17.00 hasta has 20.00, desarrollando las tareas de servir café.-

Percibía una remuneración mensual de $150.-

La actora manifiesta. que se le hicieron firmar recibos en blanco.

Percibió como ultima remuneración la suma de $95.-

La actora manifiesta, que durante la relación laboral, no gozo de las vacaciones estipuladas en el Art. 150 de la LCT.-

La actora sostiene que, no estaba debidamente registrada, en los libros laborales, ni percibía lo estipulado por el C.C.T 130/75 SEOC., correspondiente a su categoría de “MAESTRANZA A”, como que no gozaba de la obra social, ni tenia los aportes previsionales correspondientes.

Con fecha 11/11/2.004, la actora intima a la demandada a su debida registración dentro de lo prescripto en el ART. 11 de la LEY 24.013.-

La actora con fecha 22/11/2.004, ante la negativa de sus reclamos por parte de la demandada, se siente injuriada y se considera despedida.

Esta demanda instaurada, persigue el cobro de la indemnización prevista en los ART. 245, 232 y los conceptos reclamados en el telegrama oportunamente dirigido a la demandada y apercibiendo lo normado en el ART. 1 Y 2 de la LEY 25.323 .-

A fs. 28, la demandada en su responde sostiene que la actora carece de acción legitima para ejercer el reclamo impetrado en esta litis.

Sostiene que la actora carece el derecho, para pretender el pago de los rubros reclamados.

Esta parte impugna la planilla de esta demanda.

Desconoce la vinculación de la actora con esta parte en los términos unilateral y arbitrariamente expuestos en la demanda.

Niega que haya existido dependencia jurídica y/o económica con la actora.

Niega la existencia de una relación subordinada, como la supuesta profesionalidad de la actora.

Rechaza la intimación de la actora en fecha 11/11/2.004, reclamando supuesta fecha de ingreso, categoría profesional, C.C.T., aplicable, remuneraciones, salarios adeudados y demás reclamos como leyes invocadas.

Esta parte reconoce, que la actora estuvo relacionada de forma circunstancial y esporádicamente, sin horarios dirección y directivas dictadas por la empresa.

Esta parte niega de forma expresa la categoría profesional, fecha de ingreso y egreso, relación de dependencia y subordinación, ocupación permanente estable y continuada de las funciones que expresa y sostiene la actora en su demanda.

Niega lo expuesto por la actora en su demanda, en cuanto a las tareas por esta desarrolladas, como los días y horarios.

Niega que esta parte le haya hecho firmar recibos en blanco, niega que a la actora le asista el derecho de ser registrada en los libros de ley.

Esta parte deja señalado, que la empresa “TRAPASA”, estuvo gerenciada con fecha anterior a la prescripción de la LCT., y cuya administración comercial y contable la llevo a cabo un auditor sindico de la empresa de gerenciamiento.

De lo expuesto en este responde, se rechaza que la hoy actora, trabajara en los horarios y funciones por esta reclamadas y que cumpliese con las directivas que según la actora se le impartieron y que sus funciones hayan sido permanente y estables, ya que sus actos fueron de naturaleza propia sin horarios de ingreso y egreso y el control de dirección estaba a cargo de la vigilancia.

Esta parte aclara que jamás por la modalidad del vinculo con la hoy actora, considero la necesidad de extender recibos formales, ellos fueron simples comprobantes de pago o de cajas.

Esta parte sostiene que el pago realizado a la actora, fue bajo la modalidad de “contrato de trabajo de jornada reducida” y se pagaba las horas trabajadas con relación a cada jornada.

Por ultimo se rechaza la demanda en todos sus términos.

A fs. 45, en la audiencia de conciliación llevada a cabo en fecha 31/08/2.005, las partes no arriban a acuerdo alguno.

CONSIDERANDO :

VOTO DE LA Sra. VOCAL PREOPINANTE Dra. NORMA BEATRIZ MORENO.

Corresponde ahora, determinar la existencia del contrato de trabajo, categoría laboral, fecha de ingreso, horarios y demás rubros peticionados, conforme al análisis que se hará de las pruebas producidas y que a continuación se detallan.

A fs. 48, la actora en su C.P. n° 1, deja ofrecida como prueba la instrumental que acompaña en su demanda.

Escrito de demanda, (3 tres) telegramas de ley 23.789, (2 dos) cartas documentos, escrito de contestación de demanda.

A fs. 54, el testigo propuesto por la actora en su C.P. n° 2, Sr. MONTEROS GUILLERMO DANIEL, responde que no le corresponden las generales de la ley, que conoce a las partes y que trabajo para la demandada.

Sostiene, que le consta que la actora trabaja allí, en ocasión de haber sido empleado administrativo de la empresa y que la actora realizaba las tareas de limpieza de todas las...

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