Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Octubre de 2021, expediente CNT 074523/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 74.523/2014/CA1 (54.270)

JUZGADO Nº: 44 SALA X

AUTOS: “C.Y.D. C/ WALL STREET INSTITUTE S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito del recurso que, contra la sentencia de fs. 131/132, interpuso la parte actora a tenor del memorial vertido en la causa, que mereció réplica de su contraria. Por su parte, el perito contador apeló los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia la actora por cuanto la señora juez de la anterior instancia consideró justificado el despido directo dispuesto por la empleadora, Wall Street Institute S.A. fundado en la causal de abandono de trabajo.

    Sostiene que, ante la primera intimación cursada por la demandada a fin de que retomara tareas, concurrió a su psicóloga tratante, Licenciada Casas, quien informó a la principal mediante carta documento la persistencia del impedimento de salud para reintegrarse al puesto de trabajo. Por ello entiende que no se configuró el elemento subjetivo contemplado en el art. 244 LCT, de lo que concluye que el distracto dispuesto por la principal no resultó ajustado a derecho.

  3. Cabe anticipar que la queja de la actora no será receptada.

    En efecto, según se aprecia en el escrito de demanda y documentación original adjunta por la propia actora, la dependiente reconoce que con fecha 6/8/2013 fue intimada por su empleadora mediante carta documento, para que retomara tareas de acuerdo con el alta médica informada por los profesionales del servicio médico empleador. Con posterioridad, el 29/8/2013, mediante acta notarial adjunta por la demandada, ésta la intimó nuevamente a que Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    retomase tareas, bajo apercibimiento de tenerla incursa en abandono de trabajo. Finalmente,

    ante el silencio de la trabajadora, el día 03/09/2013 se procedió a su despido, de acuerdo a la comunicación que también se acompaña en el escrito de demanda en documento original.

    Sobre tal base y más allá de lo manifestado por la quejosa en su memorial, lo cierto y relevante es que ninguna de las dos intimaciones cursadas por la empleadora (6/8/2013 y 29/8/2013) en las que se la emplazaba a que se reintegrara al empleo y justificara...

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