Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Junio de 2010, expediente 47.533
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.D. T° LXV, F°27.873/6.-
SISTENCIA, diecisiete de junio de dos mil diez.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CALCAGNO RICARDO Y CALCAGNO
RICARDO J. SOCIEDAD DE HECHO c/ A.F.I.P. s/ ACCION
DECLARATIVA”, expediente registro de Cámara N° 47.533,
proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 90 y 91, contra la resolución de fs.77/85;
Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. J.C., como representante legal de la firma actora interpone acción declarativa de certeza – a fs. 8/15 vta.- a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional favorable que declare la inconstitucionalidad de USO OFICIAL
las Resoluciones Generales N° 1359, 1364, 1400, 1502 y 1.833
y/o sus complementarias y/o reglamentarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante A.F.I.P.-, que impone a los titulares de estaciones de servicio la utilización obligatoria de métodos físicos-químicos por medio del uso de reactivos o trazadores tendientes a distinguir, en forma inequívoca, los cortes de hidrocarburos y/o productos que comercializan.-
Entre los fundamentos expuestos, hace hincapié el actor en el traslado de la función que antes correspondía al Estado, al contribuyente, quien debe realizar procedimientos de constatación mediante la utilización de reactivos de alta complejidad, soportando a su cargo los gastos de la función verificadora.
Luego de enunciar la existencia de los requisitos para la procedencia de la vía intentada y el estado de incertidumbre generado por las normas descriptas, califica de arbitrarias las citadas resoluciones y plantea medida cautelar solicitando se ordene a la accionada se abstenga de aplicar las misma, de realizar controles sobre su observancia y de aplicar sanciones formales ante el incumplimiento del régimen dispuesto, mientras tramite la presente acción.-
A fs. 32/48 se presenta la representante de la AFIP contestando el traslado de la demanda, en la cual niega la existencia de un estado de incertidumbre, niega que las resoluciones atacadas afecten garantías de razonabilidad,
principios de legalidad, igualdad y q sean inconstitucionales;
planteando también, la improcedencia de la acción meramente declarativa como vía utilizada.-
El “a-quo” a fs. 77/85 declara abstracto el planteo de inconstitucionalidad efectuado, en virtud de la adaptación de la legislación al cambio de circunstancias producido con el devenir del tiempo, mutando aquí su opinión con relación a anteriores precedentes, e impone las costas a la demandada,
decisión que es apelada por la parte actora a fs. 90 y por la demandada a fs. 91.
Ya en la Alzada, fundan sus recursos a fs. 108/120,
la primera de ellas, obrando su contestación a fs. 115/126. A
fs. 98/100, hace lo propio la A.F.I.P., remedio que no obtuvo réplica, según constancia de fs. 127.
Por razones de método, se tratará en primer término el recurso del actor, pues de su resolución dependerá la decisión que se adopte en el remedio deducido por la demandada,
la que sólo cuestionó el modo en que se impusieron las costas en la sentencia de primera instancia.
II- 1)Recurso de fs. 90, fundado a fs. 108/120.
a- Interpuesto por el apoderado del actor cuestionando la resolución del juez de grado que declaró
abstracto el planteo de inconstitucionalidad sobre la base de lo resuelto por esta Cámara Federal en anteriores precedentes similares a éste, sin...
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