Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 043766/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 43766/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42463 CAUSA Nº 43.766/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 53 AUTOS: "C.P.L. c/ QBE ARGENTINA ART S.A. y otro s/

accidente – acción civil".

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a solicitado a fs. 890 por la perito contadora A.M.S., procede regular sus estipendios en relación a lo actuado en el reclamo por accidente.

Sancionada la Ley 24.432, en su Art. 13 impone regular los honorarios aun prescindiendo de los mínimos arancelarios cuando, de ser tenidos estos en consideración, se manifieste una injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y lo que resultaría de una estricta y literal aplicación de las pautas arancelarias. Ello así, pues la regulación de estipendios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos periciales realizados a fin de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso, compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley y con los intereses involucrados en el caso.

Sobre la base de lo puntualizado, a fin de determinar la retribución de la experta corresponde tener en cuenta que la labor profesional desarrollada es aprovechada en los dos reclamos acumulados en la presente acción y que, por la acción fundada en la LCT, ya cuenta con regulación firme.

En virtud de lo puntualizado y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación, se estima justo fijar los honorarios de la perito contadora por su labor en la acción por accidente en el 3 (TRES) POR CIENTO del monto definitivo de condena (capital más intereses) en relación a este reclamo, los que se encuentran a cargo de las demandadas, conforme lo decidido en materia...

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