Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 1995, expediente P 51953

PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Negri-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores condenó a E.R.K. como coautor responsable de robo calificado por efracción (Hecho II) y como autor responsable de robo calificado por efracción (Hecho III) en concurso real y a J.L.C. como partícipe primario en robo calificado por efracción (Hecho II) a tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de ellos. A.. 45, 55, 167 inc. 3º del Código Penal (fs. 374/384 vta.).

Contra este fallo deducen recursos extraordinarios los señores defensores particulares de los coprocesados.

A fs. 405/407 vta. lucen los de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por el asistente de C. y a fs. 408/415 vta. el de inaplicabilidad del abogado de confianza del procesado Koln.

El escrito mencionado en primer término se funda en la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia e inaplicabilidad de los arts. 258, 259 y 263 del Código de Procedimiento Penal.

Todos los agravios que desarrolla se refieren a la prueba que el Tribunal "a quo" meritó como cargosa: declaraciones testimoniales de las víctimas de los hechos I y II (según numeración del fallo), presunciones, secuestro, declaración del co-procesado L..

Opino que, como vienen planteados no pueden prosperar.

Ello así pues, como queda puesto de manifiesto, el recurrente ha fundado promiscuamente los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley de modo tal que no se puede deslindar el alcance y límite de las quejas, constituyendo éste un defecto técnico formal que impone su rechazo (conf. causa P. 39.020, sent. del 5-XII-89).

En el recurso de inaplicabilidad de ley a favor de Koln, la defensa denuncia como transgredidos los arts. 18 de la Constitución nacional, 25 de la provincial, 167 inc. 3º del Código Penal; 120, 128 último párrafo, 152, 167, 198, 227, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Sus agravios van dirigidos en primer lugar, a cada uno de los elementos y circunstancias que el Tribunal "a quo" tuvo en cuenta para conformar la prueba presuncional de la autoría responsable de Koln en los hechos de los que fueron víctimas G. y L. de P.; así los secuestros de mercaderías sustraídas, la similitud en las características de los ilícitos, las declaraciones testimoniales, el lapso transcurrido entre la detención de su asistido y uno de los hechos que fueron motivo de la susodicha impugnación.

En segundo lugar también dirige su crítica a algunos de los actos producidos en el sumario -pericia, allanamiento y secuestro de efectos- que considera realizados sin cumplir con las formas procesales previstas en ellos.

Por último, reputa quebrantadas garantías constitucionales previstas en los arts. 5, 7, 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y soslayado el principio que rigen en el proceso penal la carga de la prueba.

Como adelantara, tampoco este recurso de inaplicabilidad de ley puede prosperar.

Ello así, pues el recurrente intenta demostrar el carácter equívoco de los indicios utilizados por la Alzada mediante un examen particular de todos ellos, prescindiendo así del texto del art. 259 inc. 4º del Código de Procedimiento Penal que postula un examen conjunto como condición para que "todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas" (conf. causas P. 38.317, sent. del 17-X-89; P. 42.088, sent. del 13-X-90). media entonces, insuficiencia.

Con relación al resto de los agravios, tampoco pueden prosperar, pues sus...

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