Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 050908/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 50.908/2007/CA1 “CALCAGNO JONATHAN C/

EN-Mº JUSTICIA-PFA GCBA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de julio de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 240/241 el juez de la anterior instancia dispuso citar como terceros a los Sres. J.C., E.R.D., D.H.C., R.A.V., O.E.C. y Lagarto SA.

    Que por un lado, los Sres. J.C., E.R.D., D.H.C., comparecieron en autos con la representación letrada de la Dra. M.F.A. (v. fs. 278/290).

    Mientras que los Sres. R.A.V., O.E.C. y Lagarto SA. quienes a pesar de estar debidamente notificados (v. fs. 254, 255 y 327, respectivamente), no comparecieron en autos.

    Atento ello, a fojas 340 se resolvió tenerlos por no presentados y, se ordenó que las sucesivas notificaciones sean de la forma prescripta en el artículo 59 del código de rito.

  2. Que cabe recordar que en virtud del deber de dirección que se establece en cabeza de los jueces en el artículo 34, inciso 5º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los magistrados no deben permanecer indiferentes ante las irregularidades que puedan presentarse durante la tramitación de un juicio. Es por ello que, a tal efecto –y por aplicación del principio de saneamiento o expurgación-, están facultados para adoptar todas aquellas medidas tendientes a evitar nulidades y a subsanar los defectos u omisiones que pudieren entorpecer la marcha del proceso (conf. Palacio, Lino E.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10138877#210480225#20180702130316503 “Derecho Procesal Civil”, T.I., Bs. As., 1990, ed. A.P., pág. 219, pto. 2).

  3. Que advirtiendo en este acto que los terceros citados S.. J.C., E.R.D., D.H.C., R.A.V., O.E.C. y Lagarto SA. no han sido notificados de la sentencia de fojas 867/874, a fin de evitar futuras nulidades y garantizar el derecho de defensa –en uso de las facultades previstas en el artículo 34, inciso 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a fin de que la jueza de grado cumpla con la notificación pendiente (conf. arts. 41, 135, inc. 13º y 485 CPCCN).

    ASI VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  4. Que con relación a los antecedentes de la causa me remito a los considerandos I del voto de la...

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