Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 050908/2007/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 50.908/2007/CA1 “CALCAGNO JONATHAN C/
EN-Mº JUSTICIA-PFA GCBA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, de julio de 2018.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:
-
Que a fojas 240/241 el juez de la anterior instancia dispuso citar como terceros a los Sres. J.C., E.R.D., D.H.C., R.A.V., O.E.C. y Lagarto SA.
Que por un lado, los Sres. J.C., E.R.D., D.H.C., comparecieron en autos con la representación letrada de la Dra. M.F.A. (v. fs. 278/290).
Mientras que los Sres. R.A.V., O.E.C. y Lagarto SA. quienes a pesar de estar debidamente notificados (v. fs. 254, 255 y 327, respectivamente), no comparecieron en autos.
Atento ello, a fojas 340 se resolvió tenerlos por no presentados y, se ordenó que las sucesivas notificaciones sean de la forma prescripta en el artículo 59 del código de rito.
-
Que cabe recordar que en virtud del deber de dirección que se establece en cabeza de los jueces en el artículo 34, inciso 5º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los magistrados no deben permanecer indiferentes ante las irregularidades que puedan presentarse durante la tramitación de un juicio. Es por ello que, a tal efecto –y por aplicación del principio de saneamiento o expurgación-, están facultados para adoptar todas aquellas medidas tendientes a evitar nulidades y a subsanar los defectos u omisiones que pudieren entorpecer la marcha del proceso (conf. Palacio, Lino E.
Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10138877#210480225#20180702130316503 “Derecho Procesal Civil”, T.I., Bs. As., 1990, ed. A.P., pág. 219, pto. 2).
-
Que advirtiendo en este acto que los terceros citados S.. J.C., E.R.D., D.H.C., R.A.V., O.E.C. y Lagarto SA. no han sido notificados de la sentencia de fojas 867/874, a fin de evitar futuras nulidades y garantizar el derecho de defensa –en uso de las facultades previstas en el artículo 34, inciso 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a fin de que la jueza de grado cumpla con la notificación pendiente (conf. arts. 41, 135, inc. 13º y 485 CPCCN).
ASI VOTAMOS.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
-
Que con relación a los antecedentes de la causa me remito a los considerandos I del voto de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba