CALCAGNO ANDRES RICARDO c/ LA CABAÑA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Número de registro | 160501082 |
Número de expediente | CNT 010763/2011/CA001 |
Fecha | 26 Agosto 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 10763/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78778 AUTOS: “CALCAGNO, A.R. c/ LA CABAÑA S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil” (JUZG. Nº 47).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito ingeniero.
En primer lugar, la empleadora se agravia por la valoración de la prueba existente en la causa ya que la vinculación causal entre las dolencias denunciadas y las tareas realizadas por el actor no han sido debidamente acreditadas. Centra su disenso en que los testigos no han sido específicos respecto al interno que manejaba el trabajador ni las condiciones del asiento del conductor del interno N.. 28 de la línea de colectivo, que fue la causa invocada por el actor en su escrito inaugural como nexo con las dolencias sufridas.
Sin embargo, la determinación de la causa, tanto como en la determinación de la magnitud del daño indemnizable, es obvio que la decisión final la tiene el juzgador quien se encuentra impelido por razones de índole legal, incluso ficciones, de modo diferente que un científico. Pero esto no autoriza al juzgador a desconocer las conclusiones del experto en el arte o ciencia invocando el lugar de Sujeto Supuesto Saber de lo jurídico, sin indicar concretamente qué reglas jurídicas le imponen decidir como lo hace.
La causalidad es uno de los problemas de mayor envergadura en el análisis epistémico. Por supuesto, no hay una manera matemática de atribuir la relación de causalidad pues, en la medida que ello se encuentra abierto a multitud de factores, la inferencia sobre la relación de causalidad siempre tiene algo de apuesta. Para introducir someramente al problema me permito transcribir una exposición reciente.
Podemos ahora vislumbrar al menos dos maneras en que puede abordarse el análisis de la causación: o bien intentamos dar cuenta de la causación en términos de procesos físicos, leyes y regularidades, o bien por medio de la dependencia contrafáctica entre eventos. El origen de ambas corrientes puede atribuirse a que el propio D.H. definió de ambas maneras, que creyó equivalentes, la conexión necesaria entre eventos.
Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20792954#160501082#20160826103957790 Desde aquél tiempo uno de los problemas que enfrentamos es cuál es el grado de información empírica que tenemos para decidir sobre la existencia de la relación causal. Podría parecer claro que sólo accedemos a registrar la ocurrencia de los eventos presuntamente relacionados sin poder acceder a la conexión misma, sin embargo, esta limitación ha sido objetada y es motivo de reflexión …
Una primera tentativa es la de asociar la relación de causación con el principio de causalidad, según el cual las condiciones iniciales causan las conexiones finales en virtud de leyes que las conectan. Esta propuesta enfrenta varias dificultades, siendo la mayor de ellas la atribución de conexión causal en términos de leyes de evolución solamente, aun cuando pretendemos dar cuenta de muchos más casos que éstos. A la vez, recurre a la asimetría temporal para subsanar que la relación nomológica es simétrica cuando la relación causal, en general, no lo es. Baste mencionar que el caso de empujar un carrito y con ello causar su aceleración, es uno de los casos más claros de causa-efecto que no puede ser analizado con esta propuesta, ya que fuerza y aceleración ocurren simultáneamente.
Por este motivo, entre otros, debe evitarse confundir el principio de causalidad con la relación de causación.
(…)
D.L. (1973b) propone, dicho brevemente, que entre dos eventos que ocurren, uno es causa del otro si es verdadero que de no haber ocurrido el primero, el otro no habría tenido lugar, o bien si hay una cadena de contrafácticos verdaderos con eventos intermedios que llevan de uno al otro. Notemos que L. pide que los eventos relacionados causalmente hayan ocurrido. Es consciente de que perderá la oportunidad de tratar con las omisiones como causas y como efectos, pero sostiene que cada omisión es una ocurrencia disyuntiva en esa región del espacio-tiempo. Si alguien omite frenar y de ese modo se produce un accidente, sin duda ha hecho otra cosa durante el período en que se esperaba que frenara: ha estado mirando por la ventana en vez de prestar atención al tránsito o ha bostezado o estornudado o ha sido abducido por un plato volador o … , etcétera. De este modo, para L. las omisiones son equivalentes a eventos disyuntivos y no pueden estar localizadas como se espera de un evento que ocurre. A su vez, la evaluación de contrafácticos con antecedente disyuntivo se torna un problema para su semántica y, por lo tanto, cree que no puede ofrecer una teoría causal que contemple las omisiones.
De acuerdo a su semántica, un condicional contrafáctico emitido en el mundo efectivo es verdadero si de entre los mundos más cercanos en los que se cumple el antecedente, aquéllos en los que también se cumple el consecuente son más similares al mundo efectivo que aquéllos en los que no se cumple. 1 Consecuentemente, si tanto la pericia médica realizada al trabajador como las declaraciones testimoniales dan cuenta no sólo del daño físico sino de la existencia de una determinada modalidad de trabajo y condiciones funcionales de las cosas de la cual se sirve el empleador, que inciden en las tareas que realizaba para la demandada (chofer de colectivos de corta y larga distancia de la línea 172) y que afectaron su aparato columnario (en tanto relataron las circunstancias habituales dentro de las cuales se desarrollaban las tareas laborales del actor y de los compañeros de trabajo), ha de 1 MIGUEL, H., ¿De qué puede estar hecha la relación causal? en Causación, explicación y contrafácticos, H.M. (coordinador), Buenos Aires, Prometeo, 2014.
Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20792954#160501082#20160826103957790 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V estarse a la presunción de materialidad que requiere específicamente alegar y probar el contacto habitual con otros factores de riesgo para que desplace por su mayor probabilidad el de las situaciones vividas dentro del ámbito laboral, es decir, la relación causal adecuada entre el hecho generador del daño y la secuela. Determinada una causa probable, la exclusión de la misma sin que exista otro candidato para responsabilizarlo de los efectos, importa afectar la sana crítica.
Si alguna duda cabía al respecto, la doctrina actual de la CSJN a partir del caso “A.” y, fundamentalmente, en los autos “M., H.A. c/ Provincia de Buenos Aires”, determina, con claridad, los criterios que deben presidir la determinación de la responsabilidad contractual o aquiliana.
En primer lugar, la consagración del principio de materialidad:
…si bien puede haber una cierta imprecisión sobre el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, no hay duda alguna que los mismos...
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