Calcagni, Carla Andrea C/ Aguilar, Adrian Martin P/ Autorización para Salir del País

Fecha de publicación03 Enero 2025
Número de Gaceta32245
Tipo de documentoNotificaciones
SecciónNotificaciones
CALCAGNI, CARLA ANDREA C/ AGUILAR, ADRIAN MARTIN P/
AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS
GEJUAS FAMILIA LUJÁN DE CUYO: En Autos Nro: 114998/2024 caratulados “CALCAGNI,
CARLA ANDREA C/ AGUILAR, ADRIAN MARTIN P/ AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS”,
este GEJUAS de Familia Lujan proveyó: “En la ciudad de Lujan de Cuyo, a los 26 días del mes
de diciembre del año 2024, ….Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: I).- Tener por cumplida la
audiencia prevista en el día de la fecha; II).- Tener presente el dictamen del Ministerio Pupilar;
III).- Autorizar a BIANCA JAEL AGUILAR CALCAGNI D.N.I. 51.469.596 y ALVARO JOAQUIN
AGUILAR CALCAGNI D.N.I. 50.175.762 a viajar a la República de Chile, junto a su progenitora
Sra. CARLA ANDREA CALCAGNI D.N.I. 26.615.716 domiciliada en Barrio Pinar del Sol 3 Lote
26, Lujan de Cuyo, con fines recreacionales, desde el día 01 de enero de 2025 y hasta el 25 de
enero de 2025, hospedándose en el domicilio Caburga 1625, Viña del Mar, República de Chile;
IV).-Hacer saber a las autoridades migratorias y/o fronterizas correspondientes, que BIANCA
JAEL AGUILAR CALCAGNI D.N.I. 51.469.596 y ALVARO JOAQUIN AGUILAR CALCAGNI D.N.I.
50.175.762, pueden ingresar, egresar y transitar libremente en el país mencionado, desde el día
01 de enero de 2025 y hasta el 25 de enero de 2025 bajo el cuidado de su progenitora Sra.
CARLA ANDREA CALCAGNI D.N.I. 26.615.716, con la sola exhibición del testimonio de la
presente resolución, y sin tener en cuenta ningún tipo de denuncia que anterioridad a la presente
pueda haber efectuado el progenitor Sr. Adrián Martín Aguilar ante Migraciones, prevaleciendo
esta resolución por sobre ello. V).- OFICIAR a la Dirección Nacional de Migraciones para su toma
de razón con copia de la presente acta. CUMPLASE POR PARTE INTERESADA; VI).- Imponer
las costas al Sr. ADRIAN MARTIN AGUILAR; por los motivos expuestos en audiencia. VII).-
Regular los honorarios profesionales la Dra. Vanina Araceli Molina mat. 8095 en la suma de UN
MILÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON
74/100, ($1.375.366,74) equivalente a TRES JUS, conforme art. 9 bis inc.i.5 de la Ley 9.131.
VIII).- Publicar Edictos en el Boletín Oficial y en la página web del Colegio de Abogados, por el
término de un día, a los fines de notificar la presente resolución al progenitor demandado (art. 72
inc. IV del CPCCyT), declarado. IX).- A los fines de librar el oficio correspondiente a Migraciones,
dar cumplimiento a la notificación edictal y que adquiera firmeza la presente, habilítese la feria
judicial de enero 2025 conforme art. 60 inc 4 CPCCyT. X)- Los intervinientes en audiencia se dan
por notificados en este acto. Se deja constancia que la presente audiencia ha sido video-grabada
quedando a disposición de las partes el soporte fílmico. Con lo que se dio por terminado el acto,
quedando las partes debidamente notificadas. Dra. María Belén Guerrero Juez de Familia y
Violencia Familiar
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Fecha de Publicación Nro Boletín
03/01/2025 32266
Boleto N°: ATM_8621337 Importe: $ 7830
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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