CALATRAVA DANIEL HECTOR Y OTROS c/ FENOGLIO MARIA LAURA Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Fecha | 19 Abril 2022 |
Número de expediente | CIV 037527/2013/CA001 |
Número de registro | 56 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
37527/2013
C.D.H. Y OTROS c/ FENOGLIO MARIA
LAURA Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, de abril de 2022.- FMC
AUTOS Y VISTOS:
Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 3 de octubre de 2017
-con aclaratoria del día 23 del mismo mes y año- al Dr. L.J.C., letrado apoderado de la parte actora, y a los Dres. C.M.R. y R.A.R., sus letrados patrocinantes,
en la suma de $ 380.000, por el presente proceso de medidas cautelares y los incidentes resueltos el 4 de febrero de 2014 y el 13 de mayo de 2016.
Corresponde señalar, en primer lugar, que, según el criterio de la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Acquistapace, P.L. c/ Burrofato, G. s/daños y perjuicios”, 17 de mayo de 2021,
entre otros).
Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)
No obsta a ello la regulación efectuada en primera instancia bajo el imperio de la ley anterior, pues la noción de consumo jurídico no se vincula a la existencia de una sentencia que no se encuentra firme, razón por la cual las causas que se encuentran en apelación deben ser resueltas interpretando rectamente el art. 7 del Código Civil y Comercial (K. de C., A., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley...
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