Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 069376/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 69376/2019/CA1: “CALATAYUD MORALES, R.E. c/

EN- M Interior OP y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

VISTOS:

Estos autos “CALATAYUD MORALES, R.E. c/

EN- M Interior OP y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 27/08/20, la señora juez de primera instancia: (i) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la ciudadana de nacionalidad peruana R.E.C.M. contra la disposición SDX 187579/19, que desestimó el recurso jerárquico deducido contra la disposición SDX 42625/18. Por medio de este último acto, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) canceló su residencia permanente, declaró

    irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del Territorio Nacional y prohibió su reingreso en forma permanente; y (ii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención de la migrante, en los términos de lo establecido en los art. 69 septies, sexto párrafo, y 70 de la ley 25.871.

    Para así resolver, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la actora se encuadraba en el impedimento de permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 —en su redacción original, atento a que la notificación de la condena fue anterior a la entrada en vigencia del decreto 70/17—, toda vez que había sido condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la pena de seis años de prisión en orden al delito de tráfico de estupefacientes. A su vez, agregó que la accionante también había sido sentenciada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 a la pena de dos años y tres meses de prisión por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia legítima de arma de guerra, en concurso real con el de tenencia ilegítima de Documento Nacional de Identidad auténtico -un hecho-,

    en concurso material con tenencia ilegítima del Documento Nacional de Identidad falso –un hecho-.

    Sobre tales bases, la magistrada entendió que su situación encuadraba en ambas causales de cancelación de residencia contempladas por la norma. En virtud de ello, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o ilegalidad en la medida adoptada.

    Señaló que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria constituía una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que había decidido no utilizar en el sub lite.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación de la actora–

    interpuso recurso de apelación el 31/08/20, que fue concedido el 16/09/20 y contestado por su contraria el 23/09/20.

  3. ) Que, en concreto, la migrante esgrime los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en lo relativo a la ampliación del plazo de la retención-detención por razones migratorias y a los presupuestos para la ejecución de las medidas expulsivas (arts. 69, nonies, y 70);

    (ii) No aplicó al caso –como correspondía– lo previsto en el art. 62, inc. b, de la ley 25.871 en su redacción anterior. En ese sentido, sostiene que no se cumplieron los requisitos objetivos establecidos en la norma (la DNM dictó la resolución de cancelación de residencia sin que, vencida la pena,

    hubieren pasado dos años a partir de ese momento);

    (iii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) No se motivó el rechazo de la dispensa por razones de reunificación familiar. Sobre el particular, alega que se omitió ponderar que vive junto con sus hijos, ambos poseedores de radicación permanente, y tiene dos nietos menores de edad.

    (b) Se omitió realizar un test de razonabilidad que considere las circunstancias subjetivas de la recurrente, a saber: el tiempo de residencia en el país, su arraigo, el empeño en constituir una actividad laboral digna y sus vínculos familiares.

    (iii) Solicita que las costas sean distribuidas en el orden causado.

  4. ) Que los agravios formulados en relación con la inconstitucionalidad de los arts. 69 nonies y 70 de la ley 25.871 —según el texto que le imprimió el decreto 70/17—, han recibido adecuada respuesta, por esta S., en las causas 51123/17 “B.G., F. c/ E.N. – Min.

    Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM” (sentencia del 27/02/2018,

    considerandos 8º a 10) y 6816/11 “O.H., L.A. c/ E.N. –

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

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