Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Agosto de 2022, expediente CNT 025274/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25274/2011

(Juzg. Nº 2)

AUTOS:”C.C.R.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. (AHORA EXPERTA ART S.A.) Y OTRO

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador solicita la aplicación de la fórmula denominada “Mylba” o “Voutto II” para fijar la reparación integral y denuncia la existencia de un error de cálculo. La aseguradora, por su parte, reputa exorbitante el porcentual de incapacidad adjudicado a C., incorrecto el IBM y arbitrario lo decidido en materia de intereses y honorarios.

Por último la empleadora cuestiona el reproche de responsabilidad efectuado con apoyo en el art. 1.113 del Código Civil Velezano –vigente al momento de los hechos en disputa-, la magnitud del crédito fijado y el reconocimiento de una reparación por daño moral. Sin perjuicio de ello,

Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

existen reproches de los auxiliares de justicia en materia de emolumentos y con respecto a la discriminación efectuada en materia arancelaria.

A tenor de los agravios vertidos corresponde, en primer término, determinar cuál es el grado de incapacidad producido por el siniestro denunciado ya que ello resulta esencial para atribuir una responsabilidad patrimonial tanto a la empleadora –con apoyo en normas de derecho común- como a la aseguradora pero con base en el régimen tarifado de responsabilidad sistémica.

El perito médico determinó que el actor padece una minusvalía funcional del 32% de la total obrera generada por las siguientes lesiones: a) limitación funcional del dedo índice derecho 8%; b) amputación de la interfalange distal del citado dedo: 9%; c) limitación funcional del dedo medio derecho, 3%, d) 1% por lesión en la mano hábil; e) reacción vivencial grado II, 10% con más factores de ponderación por edad -52 años y dificultad para tareas habituales: 10% (ver fs. 109/10)- pero la ponderación efectuada se aparta del baremo legal y debe ser rectificada teniendo presente que, en caso de lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal, se procederá a la suma de todas ellas para el cálculo de la invalidez total y su resultado final tendrá

como máximo el porcentual de incapacidad dado por la pérdida completa, es decir por la amputación del segmento estudiado.

El baremo legal –es decir el decreto 659/96- de aplicación obligatoria para los magistrados del trabajo (crit.

CSJN, caso “L.”) estipula una minusvalía funcional de 9%

de la total obrera por la amputación a nivel de la Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

interfalángica distal del índice por lo que no es aceptable sumar los porcentuales del 8 y 9%. Ello así, la minusvalía funcional del trabajador debe determinarse conforme los siguientes factores: 9% por daño en el dedo índice y 3% por daño en el dedo medio -es decir un...

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