Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Septiembre de 2021, expediente CNT 087608/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

87.608/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56778

CAUSA Nro. 87.608/2016 -SALA VII - JUZGADO Nº 60

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de 2021, para dictar sentencia en los autos caratulados: “CALANDRIA, FEDERICO C/ UNISOL S.A. S/DESPIDO”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la accionada y por la parte actora a tenor de los memoriales de agravios incoados en formato digital, los cuales obtuvieron oportuna réplica por parte de sus respectivas contrarias.

    Por su parte, el Sr. P. contador, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con el recurso de la demandada quien se queja fundamentalmente porque en primera instancia no se consideraron acreditados los extremos invocados por su parte para producir el despido directo del accionante.

    En líneas generales la apelante sostiene que es errada la conclusión a la que se ha arribado en el fallo al declarar ilegítimo el despido. Para afirmar esto, señala que los testigos han dado prueba acabada de la grave falta imputada al actor y que no ha sido impugnado ni cuestionado que entre las responsabilidades del actor se encontraba el control de los bienes del local en el cual se desempeñaba como “Store manager”.

    A mi modo de ver, desde ya adelanto que no hay razón para alterar lo resuelto.

    Cabe recordar que la demandada despidió al actor en virtud de los términos que surgen de la carta documento acompañada a estas actuaciones “...Conforme la documentación obrante en nuestro poder, como así también del resultado de la auditoría efectuada y conforme sus manifestaciones sin fundamento evidente en el pedido de explicaciones sobre su accionar se ha constatado que Ud. ejerciendo funciones de STORE

    MANAGER a nombre de esta empresa, responsabilidades y tareas inherentes a su puesto de trabajo, ha llevado adelante una negligencia en el cumplimiento de sus funciones detectadas el día 29 de abril de 2016 cuando entre sus funciones de operación y entre ellas el cuidado de los bienes de la empresa, no lo hizo, ocasionando su accionar negligente la posterior desaparición de insumos imprescindibles para la operación de la tienda, entre ellos 26 pares de calzado y 406 prendas (...) sumada a su gran cantidad de antecedentes disciplinarios en su haber, entre los cuales corresponde mencionar también, cuando debiendo reintegrarse de sus vacaciones el día 25/04/2016, lo hizo recién el día 02/05/2013, ausentándose 7 días sin justificativo alguno ni autorización de personal superior, ilustran que su accionar incurre en Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    87.608/2016

    violación de los principios laborales, en la inobservancia de los deberes de fidelidad y obrar de buena fe, vulnera gravemente nuestra confianza hacia su labor impidiendo proseguir con el vínculo…”

    Ahora bien, considero oportuno recordar que, producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal.

    Tal como delimitó la Sra. Jueza “a quo”, en el caso que nos convoca, la demandada tuvo a su cargo la prueba de las imputaciones que le atribuyó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR