Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 081347/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “C., A.A. c/ T., G. s/ daños y perjuicios”, expte. n°: 81.347/2012, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Tras realizarse el sorteo pertinente, la vocalía número 27 quedó establecida en primer término, sin embargo la misma vacante en virtud del fallecimiento de la Dra. P.E.C., razón por la cual la votación quedó en el orden subsiguiente que corresponde a la Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada el 31 de agosto de 2020 dispuso: 1) rechazar la excepción de prescripción y falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada M., con costas; 2) hacer lugar a la demanda deducida por A.A.C. contra G.T., “Clínica San Andrés” y A.M., condenándolos a abonarle la suma de Pesos Un Millón Trescientos Dos Mil Doscientos ($1.302.200), más intereses y costas y 3) hacer extensivo el pronunciamiento contra las aseguradoras, en los términos indicados en el punto VIII de aquélla decisión.

    El fallo fue apelado por la parte actora en virtud de los argumentos expuestos el 23 de octubre de 2020, respondidos el 6 de noviembre y el 9 de noviembre; por el codemandado G.D.T., de acuerdo a los fundamentos vertidos en la Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    presentación del 21 de octubre, a los que se adhirió “Seguros Médicos S.A.” el 12 de octubre; por “Noble Compañía de Seguros S.A.”, a tenor del memorial del 26 de octubre, que ameritó la réplica de su asegurada del 10 de noviembre; por la codemandada M. en orden a las quejas expresadas también el 26 de octubre; y, por último, por el “S.S.A.S., en virtud de los críticas volcadas en el escrito del 30 de octubre, rebatidas por el coaccionado T. el 17 de noviembre. Con la contestación que la accionante efectuó el 5 de noviembre a los memoriales de sus contrarias, la cuestión quedó finalmente integrada.

    De acuerdo al relato expuesto por la Sra. C. en su escrito postulatorio (ver aquí), en el mes de agosto de 2007 se dirigió a la “Clínica T.” a realizar una consulta para abordar sus dudas acerca de su deseo de realizarse una abdominoplastía y levantamiento de mamas para mejorar su imagen en la fiesta de 15 años de su hija, la que se realizaría el 20 de marzo de 2008.

    Explicó que fue atendida por el Dr. T., médico cirujano, quien le explicó que la operación era sencilla, que sólo iba a permanecer internada 24 horas y haría reposo por otras 72. Luego,

    volvería a su vida habitual, incluso a los 30 días podría hacer actividad física. Dijo que le programó la intervención para el día 2

    de noviembre de 2007 en el S. San Andrés, nosocomio donde el profesional citado realizaba habitualmente sus cirugías.

    Agregó que en la fecha indicada fue atendida por el Dr.

    T.. La intervención duró 3 horas, fue realizada con anestesia general, tuvo un costo de $9.000 y al día siguiente obtuvo el alta médica.

    Sostuvo que luego de varios días de realizada, empezó

    a notar que el resultado de la misma no era el que le había dicho el Dr.

    T.. A simple vista no había quedado bien, la piel de su abdomen estaba levantada. En el mes de febrero volvió a comunicarse Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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    con aquél profesional para informarle que aún después de 4 meses su piel seguía levantada, como si fuera un pequeño globo, según describió.

    El médico tratante –continuó su relató- volvió a citarla en su consultorio. Luego de controlarla le dijo que “había quedado mal”, “que no había pegado bien la piel” y que tenía que hacerle un “retoque”. Es decir, volver a intervenirla, con todo lo que ello significa, con anestesia total, 3 horas de operación, más el costo económico de una nueva cirugía, la que esta vez ascendió a $1.200.

    Así fue que el 12 de febrero de 2008 volvió a intervenirla por segunda vez, otorgándole el alta domiciliaria ese mismo día. En esta oportunidad le dejó colocado dos drenajes a la altura de la pelvis,

    los que le retiró luego de unos días en el Centro Estético A.M., lugar donde el profesional también atendía a sus pacientes. Pasados unos días comenzó a salir de su abdomen una gran cantidad de líquido amarillo y llegó a tener 39° de fiebre durante 4

    días.

    Relató que ante tal escenario se comunicó de manera urgente con el Dr. T., le comentó lo que sucedía, quien le respondió que era normal, que tomara un analgésico antifebril cada 8

    horas y que concurriera al S. San Andrés para realizarse un drenaje manual y limpiar el líquido que quedó adentro.Explicó que siguió las órdenes del médico, concurrió al S. y le efectuaron el drenaje indicado.

    Dijo que luego de esta segunda operación comenzó a sentirse mal, con fuertes dolores en su abdomen. Se sentía peor que antes, no podíacaminar sin sentir dolor, hacer fuerza, ni las tareas del hogar, ir al gimnasio, atender a su hija, entre otras cosas. Corría el mes de marzo y continuaron los dolores, sin poder movilizarse demasiado. Se acercaba la fecha de cumpleaños de 15 de su hija sin poder ocuparse de los preparativos de último momento.

    Fecha de firma: 23/02/2021

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    Contó que finalmente llegó el día de la celebración del cumpleaños ya aludido, el que no pudo disfrutar. Sostuvo que pasó

    por mucha angustia –igual que su hija, que veía su padecimiento- y que debió explicar a los invitados que se acercaban a ella que no podía levantarse de su silla debido a los intensos dolores de abdomen que sufría.

    Explicó que la recuperación fue muy lenta, que a pesar de que conducía y caminaba, no podía realizar actividad física, ni hacer esfuerzos porque se inflamaba mucho su abdomen.

    En el mes de febrero de 2009 volvió al consultorio del Dr. T. –para este momento ya había pasado más de un año desde la última cirugía- y le manifestó que continuaba con dolores e inflamaciones constantes. Obtuvo como respuesta por parte del profesional que eso era producto de la “cicatrización por dentro”.

    El 20 de agosto de 2009 comenzó a sentir un gran malestar y una dureza en el estómago que era palpable al tacto, por lo que se dirigió a la guardia del Policlínico San Justo. En dicho nosocomio le ordenaron una ecografía de abdomen para diagnosticarla, la que arrojó como resultado la presencia de un cuerpo extraño ubicado allí, de forma tubular, de aproximadamente 40 x 13

    cm., con posibilidades de fistulizar. De acuerdo a las imágenes podía tratarse de un catéter (dispositivo de plástico que se utiliza para introducirse dentro de tejido o vena para permitir el drenaje de líquidos), que el Dr. T. negligentemente no habría retirado finalizada la intervención.

    Así las cosas, consultó a otro médico cirujano, el Dr.

    Pequeño, quien le diagnosticó glanuloma por cuerpo extraño. Este profesional le explicó que había que retirarlo cuanto antes y que estaba a punto de fistulizar e ingresar a un órgano de su cuerpo.

    El 7 de septiembre de 2009 fue internada en la Clínica Cruz Celeste de la localidad de San Justo, partido de La Matanza.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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    Expuso que tuvo que afrontar los gastos de la operación, equivalentes a $8.000. En la intervención se le extrajo el catéter –según dijo-. El resultado de anatomía patológica arrojó: “se trata de dos fragmentos parduscos, el mayor de 4 x 2 cm. Se observan fragmentos de tejido fibroso compacto con vasos neoformados y focos de infiltrado infoplasmocitario”.

    Finalizó su relato resaltando que lejos de mejorar su imagen, en la actualidad tiene más cicatrices que antes, producto de las tres intervenciones por las que tuvo que pasar.

  2. El juez de grado se encargó en primer lugar de encuadrar en el ámbito contractual la responsabilidad de cada uno de los demandados. Asimismo caracterizó el incumplimiento en base al cual debe juzgarse la conducta del galeno en lo dispuesto por el art.

    512 y 902 del Código Civil Velezano. Entendió que en el caso de los sanatorios éstos deben responder con fundamento en el deber de asegurarle al paciente una prestación médica idónea, diligente y técnicamente irreprochable.

    Luego, trató la excepción de prescripción opuesta por la codemandada M. y concluyó que no había transcurrido el plazo de prescripción decenal establecido por el artículo 4023 del Código Civil que resultaba de aplicación al caso, si se tiene en consideración la fecha del hecho debatido y el inicio de este proceso,

    por lo que la rechazó.

    A continuación examinó los resultados del informe pericial médicodel que surge que el elemento encontrado pudo tratarse del catéter utilizado que permaneció en forma indeseada en la paciente, lo que no fue diagnosticado por el Dr. T.. Señaló el juez que el experto expuso que aquél tampoco arbitró los medios y estudios necesarios para elaborar un diagnóstico objetivo,

    determinando que el daño pudo haberse atenuado con un diagnóstico oportuno, al tiempo que descartó que el hallazgo se pudiera Fecha de firma: 23/02/2021

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