Sentencia de SALA III, 20 de Marzo de 2015, expediente CCF 000839/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 839/11/CA1 “Calamia Jorge Maximiliano y otro c/

Unilever NV s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.J.M. y otro c/ Unilever NV s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs.

    207/211 el magistrado a quo rechazó la demanda promovida por M.C. y J.R.O. y en consecuencia, declaró fundada la oposición deducida por Unilever NV al registro de la marca “MUY CERCA” solicitada por acta N.. 2.885.905 para distinguir productos de la clase 3.

    Para así decidir, ponderó en primer término que se encontraba acreditado en autos que la accionada solicitó nuevamente el registro de la marca “Close Up” en la clase 3, el que le fue concedido con fecha 29.12.09 bajo acta n° 2.339.403. A su vez, destacó que se encuentra también acreditada la titularidad por parte de la demandada respecto de las marcas “Habla de cerca con Close Up”

    en las clases 3, 5 y 21, “Cuanto más cerca mejor” en la clase 3 y “Muy cerca” en la clase 21.

    Luego, destacó que los demandantes pretenden el registro en la clase 3 de una marca idéntica a una existente en la clase 21 -propiedad de la demandada-, señalando que aquéllos no han indicado en cuál o cuáles de los productos de la mentada clase utilizarían el signo en cuestión, así como tampoco demostraron la manera en la que aplicarían la marca en la mercadería a elaborar, ni su Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA condición de industriales o comerciantes dedicados a la manufactura o comercialización de productos involucrados en las clases mencionadas.

    Finalmente, concluyó señalando que las marcas enfrentadas no pueden coexistir ya que cualquiera de las mercaderías a las que pueden ser aplicadas (dentífricos y cepillos de dientes), están relacionadas en razón de su función o ámbito de utilización, a punto tal que los productos indicados se comercializan en los mismos establecimientos y frecuentemente se colocan a escasa distancia unos de otros.

    Con relación a las costas, las impuso a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal).

    Apeló la parte accionante (ver recurso...

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