CALAHONRA, ALEXIS ALFREDO JAIME c/ EN-HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/VARIOS
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 011379/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV –
EXPTE. CAF N° 11379/2020/CA1 “CALAHONRA, A.A.J. c/
EN – HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/
VARIOS”
Buenos Aires, de marzo de 2023. - MC
VISTOS y CONSIDERANDO:
) Que, por resolución del 25/10/22, con su aclaratoria del 14/12/22, y frente a la solicitud realizada por el Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, el Sr. juez de grado declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones en los términos del art. 310, inciso 1º del C.P.C.C.N.
) Que, contra esa decisión, el 2/11/22, la parte actora interpuso recurso de apelación, fundado el 23/11/22, concedido en relación el 15/12/22, y contestado por la contraria el 27/12/22.
) Que, de las constancias de la causa se desprende que:
- el 25/9/20, el a quo tuvo por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado por la actora, hizo saber que se había omitido acompañar el bono de derecho fijo, y tuvo presente la demanda interruptiva de la prescripción oportunamente interpuesta, con los alcances y previsiones del art. 2544 y sgtes del CCyC.
- el 11/6/21, la parte actora amplió su demanda y ofreció prueba.
- el 17/8/21, el juez de la primera instancia admitió la pretensión en despacho como ampliación del escrito de inicio, con los alcances y efectos integrativos de la demanda contemplados en el art. 331 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación y, además, corrió vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal a fin de que dictaminara respecto de la competencia y habilitación de la instancia.
- el 16/5/22, a través del oficio de estilo DEO N° 5847516, la parte actora corrió traslado de la demanda a la contraria.
- el 20/5/22, la parte demandada acusó la caducidad de instancia del presente proceso, por entender que no había habido impulso procesal de su contraparte desde el 25/9/20 hasta el 11/6/21, sin consentir actividad alguna entre esas fechas, en los términos del art. 310 del C.P.C.C.N.
- el 3/6/22, la instancia de origen confirió traslado a la accionante del acuse de caducidad de instancia, por el término de cinco (5) días.
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
- el 6/6/22, el Sr. C. contestó el traslado señalando que la alegada falta de impulso procesal en sede judicial no era tal por haber seguido sustanciándose el conflicto en sede administrativa.
- el 25/10/22, el juez admitió el acuse de caducidad, por entender inhábiles a los fines señalados las presentaciones que la actora había efectuado en sede administrativa.
- el 2/11/22, esta última dedujo recurso de...
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