Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Marzo de 2017, expediente CCF 011432/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11432/2007 C.J.D. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor El doctor R.V.G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 252/257, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.D.C., por sí y en representación de su hijo D.E.C., contra la Obra Social Unión Personal, reclamando, en la causa acumulante n° 11.432/07, el pago de $ 64.000 ($14.500 en concepto de reintegro de los gastos de tratamiento de internación de su hijo –desde enero a julio de 2007- en la institución “Asociación Proyecto U.N.O.”, debido a una crisis de salud provocada por el consumo de drogas y la suma de $ 50.000 por daño moral) y, en la causa acumulada n° 1955/09, el pago de 26.900 ($ 21.900 en concepto de reintegro de los gastos de internación de su hijo desde agosto de 2007 a julio de 2008, en la misma institución antes mencionada y la cantidad de $ 5.000 por daño moral).

  2. Para así decidir, el magistrado de la anterior instancia tuvo en cuenta que ambas partes coinciden en que el actor y su grupo familiar se afiliaron a la obra social en el mes de mayo de 2006, vínculo que se extendió

    hasta el mes de mayo de 2007, fecha en que la demandada decidió dar de baja al actor y a su grupo familiar, invocando falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud. Luego señaló que, si bien surge de la prueba producida que el hijo del actor tenía antecedentes toxicológicos desde los quince años, habiendo realizado tratamientos de rehabilitación y que dicha circunstancia debía ser informada a la obra social, lo cierto es que la sentencia debe atender a las condiciones existentes en el momento en que se Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16021487#173500553#20170309110612587 pronuncia, conforme lo prevé el art. 163, inc. 6, 2° párr., del CPCC.

    Además, tuvo en cuenta la ley 26.682 en cuanto establece que las enfermedades preexistentes de quien aspire a contratar un plan de cobertura no pueden ser causa de rechazo de admisión por parte de las obras sociales.

    Por todo ello, admitió los reintegros solicitados en ambas causas hasta la suma de $ 14.500 y 21.900, respectivamente. Finalmente, rechazó el daño moral reclamado en ambas causas e impuso las costas a la demandada.

  3. Tal pronunciamiento fue apelado por la obra social, quien expresó agravios a fs. 273/274 vta., los que no merecieron respuesta de la contraria.

    La demandada cuestiona lo resuelto por el a quo por considerar que aplicó erróneamente la ley 26.682. Ello así, pues entiende que el sentenciante omitió ponderar la facultad que le otorga el art. 9 de la mencionada norma, que autoriza la rescisión del contrato en caso de falsedad de la declaración jurada. Manifiesta que su parte no ha rechazado la solicitud de afiliación de los actores, sino que los ha dado de baja por haber admitido los antecedentes de droga dependencia.

  4. Ahora bien, surge del examen de las actuaciones que en mayo de 2006 J.C. suscribió el formulario de solicitud de ingreso a Accord Salud –el plan privado de Unión Personal- junto con la declaración jurada de enfermedades (ver fs. 100 y 101), oportunidad en la cual declaró

    no tener enfermedades ni internaciones ni cirugías previas ningún miembro de su grupo familiar. En lo que aquí interesa, respondió negativamente a la siguiente consigna “Marque con una cruz en cada casillero, si padece o ha padecido las siguientes enfermedades y/o estados anormales. Droga dependencia u otra toxicomanía”. Luego, a la pregunta ¿Ha tenido internaciones?, contestó nuevamente que no.

    Empero, de la prueba producida resulta que el hijo del actor registra antecedentes de consumo de sustancias desde los 15 años y un tratamiento de rehabilitación previa a su ingreso al sistema de la Obra Social de la Unión Personal (ver informe del médico psiquiatra de Proyecto U.N.O.

    Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16021487#173500553#20170309110612587 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11432/2007 a fs. 187 y fotocopia de la Historia Clínica de Estaban D.C., fs.

    205 y vta., emitida por el licenciado en psicología D.P., del Centro Médico Nomed S.A.).

    Los elementos detallados –a los que cabe estar en tanto no han recibido cuestionamientos ni objeciones de ningún...

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