Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2004, expediente Ac 86709

PresidenteNegri-Hitters-Roncoroni-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, R., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.709, ".d.S., M.B. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la sentencia apelada condenando a la Provincia de Buenos Aires a la reparación de los daños y perjuicios derivados de la muerte de M.V.S., y modificando los montos indemnizatorios, con costas por su orden (fs. 122/136).

Se interpuso, por el letrado apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 141/146 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por M.B.C.d.S. contra A.A.S. por el fallecimiento de la hija de la actora -y hermana del demandado- M.V.S., eximiendo de responsabilidad por el hecho del dependiente al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con costas (fs. 89/94 vta.).

Apelada que fue la alzada la revocó condenando también a la Provincia de Buenos Aires por el suceso luctuoso, al igual que modificó los montos indemnizatorios, imponiendo las costas por su orden (fs. 122/136).

  1. Contra esa decisión el letrado apoderado del Fisco deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 141/146 vta.).

    Acusa el conculcamiento de los arts. 1111, 1113, primer párrafo, del Código Civil y 165 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Aprecia violada la primera de las normas citadas en tanto se responsabilizó al principal -la Provincia en el caso- ante el hecho del dependiente -el oficial de policía S.- por el deceso que se produjo con su arma reglamentaria cuando éste no se encontraba prestando servicios ni tampoco aconteciera con motivo de sus funciones (fs. 143/143 vta.).

    Expresa que la muerte de M.V.S. es un hecho totalmente ajeno y extraño al...

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