Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 075576/2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 75.576/11 “C.D.A.C.S.M. Y OTRO S/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”.-JUZGADO N° 24.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.D.A.C.S.M. Y OTRO S/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 196/199, se alza la parte actora que expresa agravios a fs. 232/237. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no ha sido contestado por la demandada. Con el consentimiento del auto de fs. 239 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia rechazó la demanda deducida por el Sr. D.A.C. contra la Sra. S.M.P. y sub-inquilinos y/u ocupantes, con costas a cargo de la Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12569422#183052707#20170704112259805 parte actora vencida.- Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  1. En primer lugar, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

    Asimismo, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  2. AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA:

    El accionante esboza sus quejas a fs. 232/237 por encontrarse disconforme con el rechazo de la demanda intentada.-

    Afirma que la sentencia atacada encuentra su fundamento principal en una medida probatoria que en primer...

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