CALABRESE JUAN MANUEL S/ INF. ART. 5° INC C DE LA LEY 23.737 Y 55 DEL C.P.

Fecha de disposición14 Junio 2012
Fecha de publicación14 Junio 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: “Calabrese, Juan Manuel s/Inf. Art. 5º Inc. C de la Ley 23.737”, resuelve:

I).- Condenar a Juan Manuel Calabrese, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5to. inciso c) de la ley 23737 en concurso real –dos hechos- art. 55 del Código Penal, a sufrir la pena de cuatro años de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de cuatrocientos pesos ($ 400), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

II).- Imponer las costas del juicio al condenado y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

III).- Disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, ley 23.737) en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

IV).- Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal de la pena impuesta a Juan Manuel Calabrese, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

V).- Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Marina Vanesa Gómez, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 17.250.

VI).- Devolver a Juan Manuel Calabrese los teléfonos celulares marca Nokia, modelo 1112, IMEI Nº 011320007067282, tarjeta SIM de la empresa Claro nº 854316094189330394; Nokia, modelo 503c-2b, IMEI Nº 011900006775884, tarjeta SIM de la empresa Claro nº 8954310095289531985; un encendedor, un plástico de embalaje de un chip de la empresa “Personal”, un adaptador de tarjeta de memoria marca “Sandisk”, un contrato de locación de vivienda a nombre de Juan Manuel Calabrese, documentación de un automotor marca Peugeot 206 dominio CPL-680, una factura de la empresa “Fibertel Cablevisión” también a nombre del mismo y del dinero secuestrado en los dos procedimientos, que asciende a la suma de Novecientos Setenta y Dos Pesos con Veinticinco Centavos ($ 972,25), el que mientras tanto quedará retenido en garantía de conformidad con lo dispuesto por el art. 523 del C.P.P.N.

VII).- Proceder a la devolución del automotor...

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