Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 022630/2001/CA005 - CA004

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22630/2001 CALABRESE ANTONIO c/ PROCURACION DEL TESORO Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 889, fundado a fs. 891/893, contra la resolución de fs. 888; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que, por medio de la resolución del 18 de abril del corriente año el juez de la anterior instancia, por un lado, proveyó el escrito agregado a fs. 877/879, mediante el cual la demandante había promovido beneficio de litigar sin gastos en los términos del artículo 78 del C.P.C.C.N., y le hizo saber que aquel debía iniciarse ante la Oficina de Asignación de causas del fuero.

    Por otra parte, no hizo lugar a la homologación del convenio de honorarios pretendida por el Dr. Calabrese; para así decidir, manifestó que resulta competente el fuero civil para entender respecto de esa cuestión.

  2. Que contra esa resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 889 y fundó sus agravios a fs. 891/893. En cuanto interesa, la recurrente se agravia de que se hayan denegado los incidentes promovidos por ella. En relación con el beneficio de litigar sin gastos requerido, sostiene que en virtud de lo establecido en el artículo 6, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez a quo es competente para entender en dicha pretensión, porque ante él tramitó “el juicio en el que aquél se hará valer”

    (fs. 891 vta.).

    Por otra parte, en lo relativo a la homologación del pacto de cuota litis planteada a fs. 835/839, indica que ello es accesorio al juicio principal, por lo que el magistrado de la anterior instancia resulta competente para entender en la cuestión. En tal sentido, cita jurisprudencia de las Salas I y IV del fuero, y de las Cámaras en lo Civil y en lo Civil y Comercial Federal; como así también de cierto sector de la doctrina.

    Finalmente, alega la temporaneidad de sus planteos y la lesión de sus derechos patrimoniales y de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10211005#189808854#20170929114107404

  3. Que a fs. 899/900 dictaminó el F. General respecto de la cuestión de competencia suscitada.

  4. Que, de manera preliminar, cabe expedirse en relación con el...

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