Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 094561/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

CALABI, EDUARDO DANIEL c/ MADERO TANGO SA s/ORDINARIO

(Expte. N° 94561/2016).

J.. 28 S.. 55 15-13-14

En Buenos Aires, a los días del mes de julio de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CALABI, EDUARDO DANIEL c/ MADERO TANGO SA

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Ángel O.

Sala y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido estimó

    parcialmente la demanda que EDUARDO DANIEL CALABI

    (Calabi) promovió contra MADERO TANGO S.A. (“M.T.”) por los daños y perjuicios sufridos en virtud de un incumplimiento de la demandada al contrato de locación Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE94561/2016

    Expte. N° CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    CALABI, EDUARDO DANIEL c/ MADERO TANGO SA s/ORDINARIO

    (Expte. N° 94561/2016).

    de un salón de fiestas y servicios que vinculó

    contractualmente a las partes. En virtud de lo cual, la sentencia reconoció una indemnización a favor del actor por un total de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS

    CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 73.400,52) por los conceptos de daño moral y gastos desestimando el resto de lo reclamado.

    El presente litigio se originó a partir del alquiler de un salón de propiedad de la accionada en Puerto Madero por C. en el que quiso homenajear a su mujer en un festejo a desarrollarse el sábado 03-10-15.

    Según surge del relato de los hechos, “M.T. se contactó con el actor un mes antes para comunicarle que a raíz de un incendio en el inmueble había que posponer el evento para el año siguiente o reubicarlo en otro recinto con menor capacidad. Rechazadas las opciones, el accionante resolvió el contrato y solicitó el reintegro de todo lo abonado (reserva, saldo del precio y depósito en garantía), lo cual no consiguió hasta el día de la fecha.

    Para resolver de la manera indicada, el fallo apelado, consideró que existió una relación de consumo entre el actor y la empresa que explota comercialmente el salón de fiestas; por ende, era aplicable el régimen tutelar. Además, remarcó que la vinculación contractual entre las partes no se encontraba discutido, tampoco los importes que habían sido adelantados por C. ni el siniestro que impidió que se Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Expte. N° 94561/2016

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE C.P.. 2

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    CALABI, EDUARDO DANIEL c/ MADERO TANGO SA s/ORDINARIO

    (Expte. N° 94561/2016).

    concretara la celebración, sino que el tema a decidir consistió en analizar la manera en que se desanduvo la contratación y las consecuencias del evento de caso fortuito.

    En dicho marco, la sentencia concluyó que las características del contrato denotaban que tanto la fecha como el salón elegidos para la celebración resultaban esenciales, de modo que la resolución decidida por el actor resultó ajustada a derecho e imponía a la demandada la restitución del precio que ya había percibido. A su vez, consideró que la invocación del caso fortuito no alcanzaba para exonerar a la demandada de su responsabilidad.

    Sin embargo, el decisorio recalcó que, en lo referente al pedido de reintegro de las sumas percibidas por la propietaria del salón, C. ya había obtenido el reconocimiento de su derecho de cobro como daño directo en sede administrativa y consideró que es en dicho procedimiento donde debe instar el fiel e íntegro cumplimiento.

    Por lo demás, se estimaron los rubros indemnizatorios peticionados de daño emergente,

    consistente en el pago de unos honorarios de una escribana que efectuó un acta de constatación, y daño moral. Por último, se rechazó la pretensión de percibir la multa dispuesta en el contrato con fundamento en que el incumplimiento de la demandada se verificó a causa a Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 94561/2016 P.. 3

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    CALABI, EDUARDO DANIEL c/ MADERO TANGO SA s/ORDINARIO

    (Expte. N° 94561/2016).

    un hecho ajeno a su voluntad que constituyó un caso fortuito.

  2. Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes quienes mantuvieron sus respectivos recursos con la presentación de sus expresiones de agravios cargadas al sistema informático Lex-100, las que fueron controvertidas de la misma manera.

  3. En lo que respecta a las objeciones del accionante, en sustancia, éste cuestionó al fallo en dos aspectos concretos: (i) por forzarlo a tener que ejecutar el resarcimiento por una doble vía,

    administrativa y judicial; y (ii) por haberse estimado improcedente la aplicación de la multa contractual.

    Por el lado de la demandada, ésta se agravió por: (a) considerar que su parte consintió la resolución administrativa; (b) valorar que el incendio como hecho imprevisible haya sido irrelevante para atribuir responsabilidad; (c) omitir cierta prueba ofrecida por su parte; (d) admitir el daño moral; (e)

    reconocer un resarcimiento en concepto de gastos y (f) la tasa de interés establecida.

  4. A fin de lograr un correcto tratamiento, se atenderán seguidamente las cuestiones planteadas por las recurrentes de manera simultánea reuniéndolas en cuatro apartados.

    A) Resolución y multa contractual.

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Expte. N° 94561/2016

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE C.P.. 4

    Firmado por: FRANCISCO JOSE TROIANI, SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    CALABI, EDUARDO DANIEL c/ MADERO TANGO SA s/ORDINARIO

    (Expte. N° 94561/2016).

    i) La demandada se agravió de la sentencia, en lo que aquí interesa, por considerar que la invocación del caso fortuito no alcanza para exonerar a “M.T.” de responsabilidad, remarcó que sobre dicho siniestro no tuvo ninguna participación como surgiría de la causa penal que investigó la causa del incendio. Agregó que intentó reprogramar el evento ofreciéndole fechas alternativas para que se pudiera concretar y así lo habría acreditado mediante varias declaraciones testimoniales, las que no habrían sido correctamente valoradas en el decisorio. A su vez, indicó

    que la cláusula novena del contrato la facultaba a reconocerle los importes abonados a cuenta de futuras prestaciones lo que fue rechazado por su contraparte.

    Cabe precisar al respecto que el actor acordó el alquiler del salón “Dique 1 y palco VIP” de propiedad de la demandada para el sábado 03-10-15, en el horario de 10:30 hasta las 18 horas con capacidad para 100 comensales (contrato, cláusula primera, documentación reservada, fs. 1). Sin embargo, en virtud del incendio acaecido el 29-08-15, alrededor de las 18:15 horas (acta de denuncia, fs. 369) no se pudo llevar a cabo el evento de la manera en que el actor lo había planeado por los destrozos y el estado en que quedó el inmueble tras el siniestro (causa penal, informes periciales de Prefectura Naval Argentina, fs. 395/8 y 471/84).

    Si bien la accionada ofreció a C. acomodar el festejo en un salón más chico o reagendarlo Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 94561/2016 P.. 5

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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