Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 083478/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 83478/2015 “CAJIDA, H.P.C. c/ EN-

M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 70/74, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 (y sus modificatorios); condenando al Estado Nacional a incorporarlos al concepto “sueldo”, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las retroactividades devengadas, desde el momento indicado en el considerando VIII y hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17, con más intereses, aplicando la tasa pasiva del B.C.R.A..

    Por último, impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 75/77 vta., fundó su recurso a fs. 81/87 vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 89/91 vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, se quejó del plazo de prescripción quinquenal ordenado y solicitó la aplicación del plazo bienal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27901390#218481928#20181017100330704 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 83478/2015 “CAJIDA, H.P.C. c/ EN-

    M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana” (conf. art. 2º).

    Cabe señalar que conforme fue informado...

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