Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Octubre de 2022, expediente CSS 031600/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº31600/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.O.N. c/ QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 46 inc. 1 de la ley 24.557.

El dictamen de la Comisión Médica Central estableció que el Sr. C. no presenta incapacidad laboral y que la naturaleza de la contingencia acaecida se corresponde con un accidente de trabajo.

El recurrente se agravia de lo decidido puesto que considera que el organismo médico no valoró correctamente las patologías que lo aquejan. Sostiene que no se han tenido en cuenta los estudios médicos presentados como prueba, ni las características del siniestro que produjo lesiones especialmente en el rostro, cuello y cervical, de las que son vinculadas las patologías infecciosas que la CMJ y CMC consideran ajenas al accidente.

Concluye, solicitando se revoque el dictamen emitido con fecha 19/05/2008 y se declare el porcentaje de la incapacidad sufrido en el carácter del permanente, conforme a todas las lesiones que se denuncian En efecto, conforme se desprende de fs. 104/5 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Tucumán para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, informe: a) carácter y grado de la incapacidad y b)

contenido y alcances de las prestaciones en especie.

En tal sentido, el facultativo designado indica que, de acuerdo a la evaluación realizada no se observan lesiones secuelares del accidente mencionado y que puedan causar alguna limitación o incapacidad al Sr. O.N.C..

El informe pericial comentado, consentido por las partes, reúne, a mi juicio,

los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos,

está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR