Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 046151/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46151/2018 CAJAL, N.A.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 9 Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia rechazó, con costas, la excepción de defecto legal opuesta por el demandado en lo referente a los suplementos previstos por el decreto 380/17 (conf.

    pronunciamiento de fs. 67).

    Para decidir de esa manera valoró que el demandado había contestado en debida forma la demanda y opuso excepciones. Añadió que de la lectura del escrito de inicio surgían “claramente los conceptos peticionados y su fundamentación jurídica respectiva” y concluyó en que no se advertía un estado de incertidumbre tal que haya impedido ejercer el derecho de defensa en juicio.

  2. Que, disconforme, el demandado recurrió (conf. apelación de fs. 68/69, concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 70 que no fue replicado).

    Insistió con que de la demanda entablada no surge qué suplemento se solicita que sea abonado, toda vez que se formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido, a las prescripciones del art.

    330 del código procesal y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes (causas “Tabolango SRL c/ DNV s/ proceso de conocimiento”

    —expte. n° 25.238/2008—pronunciamiento del 19 de julio de 2012, y Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32037048#237270189#20190806084533249 “Hormicor SAICF c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Proceso de conocimiento” —expte. nº 39.246/2013— pronunciamiento del 14 de julio de 2015).

    Asimismo, y en ese sentido, debe destacarse que dicha excepción dilatoria resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR