Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 010579/2013/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 10579/2013 CAJAL NESTOR LEONARDO c/ FRUTAR SRL Y OTROS s/DESPIDO CABA, 13 de junio de 2017.- SD El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
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) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 266/272 interpusieron los demandados (en forma conjunta) a tenor del memorial obrante a fs. 275/286vta., el cual mereció la réplica del actor de fs. 288/289.
Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 273, ap. II de fs. 275 y pto. 2 de fs. 286vta.).
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) Los recurrentes cuestionan la decisión de la magistrada que me ha precedido de considerar justificado el despido (indirecto) del caso. Argumentan que la conclusión del incorrecto registro de la empleadora Frutar S.R.L. de la verdadera fecha de ingreso del actor y la existencia de pagos sin registrar respondió a una errónea valoración de la “a quo” de la prueba brindada.
Pese a la enjundia evidenciada en el memorial recursivo, un nuevo análisis de las actuaciones me lleva a la convicción de que no resulta posible revertir lo resuelto en origen.
En relación con la fecha de comienzo del vínculo laboral, la declaración de J. delV. corrobora que efectivamente –y tal como se decidió en primera instancia- se inició en fecha anterior a la época registrada por la sociedad demandada (07/10/2002) (art. 90 L.O.).
El mencionado testigo declaró que conoce a la demandada Frutar S.R.L. por trabajar allí desde el año 1998 hasta enero/febrero 2012 y que conoce al actor “por haber entrado juntos a trabajar en el año 1998 en la demandada Frutar S.R.L. en la nave S 2, puesto 54” del Mercado Central de Buenos Aires., donde laboró realizando las mismas tareas llevadas a cabo por C. para seleccionar mercaderías de calidad para enviar a los supermercados (ver fs. 233/234).
En lo tocante al salario y la modalidad de pago clandestina, el mismo testigo afirmó que las horas de más trabajadas por el actor “…no figuraban en los recibos, Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20573136#181249463#20170613084459371 pero sí eran abonadas en efectivo los días viernes de cada semana. Que ello lo sabe por haber visto lo que cobraba”. Luego agregó que “el Sr. M.S., encargado de los repasadores y empleado de Frutar S.R.L. abonaba el sueldo al actor, ello lo sabe porque también le abonaba al dicente. Que le pagaban todos los viernes en efectivo, debiendo firmar el recibo de sueldo (pero) cobraban un poco más de lo que figuraba en los recibos de sueldo, tanto el actor como el dicente…”. F. dijo que “durante el tiempo en que estuvo el actor ‘en negro’ (1998 a 2002) no se le daba recibo de sueldo, sino se le hacía un papel, donde decía la cantidad de pesos que percibían…”.
Este testimonio, que fue prestado por quien tomó conocimiento directo de lo que relata por haber laborado con el demandante en el mismo espacio físico y en idénticos horarios, lo juzgo eficaz para demostrar la fecha en que el trabajador denunció
haber comenzado a trabajar y la existencia de pagos fuera de registro (art. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.). Estos mismos argumentos me lleva a restarle convicción al testimonio en contrario de Baieli (fs. 250, propuesto a instancias de los demandados) quien reconoció que a la fecha de su declaración trabaja como empleado de Frutar S.R.L., lo que lleva a una valoración más estricta de sus dichos (arts. citados).
Cabe memorar que la circunstancia un testigo tenga juicio pendiente con la demandada no invalida “per se” su declaración ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags.
1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).
Asimismo la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, por cuanto la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia...
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