Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Abril de 2017, expediente FRO 013015884/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 03 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13015884/2012 caratulado “C.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 69 y vta.) y por la demandada (fs. 72), contra la Sentencia de fecha 08 de agosto de 2014 (fs. 62/67 y vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.A.C.; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs.

78/79 y la demandada a fs. 83/85 y vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 89).

2- La demandada se agravió que el a quo nada dice sobre el planteo de extemporaneidad de la revisión y/o determinación del haber inicial, alegando que el titular no cuestionó dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25 inc. A LNPA, por lo que entiendo que esta ha producido los efectos de la cosa juzgada.

Sostuvo que optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8772621#174748733#20170403125427835 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se prescindió del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241. Fundamentó que no es exacto que dicha ley haya dispuesto en forma imperativa que las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones tenidas en cuenta para determinar la prestación compensatoria deban ser actualizadas, ya que en modo alguno dejó sin efecto la prohibición de cualquier forma o método de repotenciación monetaria como así tampoco introdujo excepciones a ese impedimento.

Asimismo se agravió que la resolución en crisis haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en el caso “S.M. delC.”. Sostuvo que la doctrina que surge de ese fallo fue dictada en el marco de beneficios otorgados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR