Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2011, expediente 26.890/2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

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SENTENCIA N° 95.645 CAUSA N°26.890/2008 SALA IV

C.F.R.J.E. C/ REX

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO N° 34

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 DE

AGOSTO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 422/429 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 434/442) y la letrada del actor (fs. 430), esta última en defensa USO OFICIAL

de sus honorarios.

II) Tras una tan extensa como innecesaria “Introducción”, que no es otra cosa que una reproducción literal del alegato (cfr. fs. 410/415 y 434/438 vta.), la demandada se queja, en sus agravios “primer[o]” al “cuarto” (fs. 438 vta./441

vta.), porque el Sr. Juez a quo consideró injustificado el despido por “abandono de trabajo”.

La apelante disiente de esa conclusión, pues estima, en síntesis, que: a) el actor no contestó la intimación a reincorporarse dentro del plazo de 24 hs., sino que envió una misiva tardíamente invocando enfermedad hasta el 6 de noviembre de 2007; b) a partir de esa fecha “desapareció”, ya que hasta el 12 de noviembre (fecha en que se le envió el telegrama de despido) no compareció, ni llamó, ni mandó misivas; c) las declaraciones de los testigos del actor resultan insuficientes para acreditar el supuesto aviso de la enfermedad; d) el magistrado dejó de lado “sin expresar el motivo” o “sin explicación” los testimonios de los testigos aportados por su parte (CHURRUCA, CECCORILLI y ACOSTA); e) no existen pruebas fidedignas en el expediente de que el actor se encontrara imposibilitado de trabajar durante los meses de octubre y noviembre de 2007.

Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por las razones que paso a explicar:

a) Si bien el actor demoró algunos pocos días su respuesta (recibió la intimación el viernes 2 de noviembre y la respondió el martes 6 del 1

mismo mes), ella resultó oportuna, pues fue recibida por la empleadora antes de que ésta hiciera efectivo el apercibimiento.

b) En esa respuesta el trabajador explicó las razones de sus ausencias,

pues manifestó expresamente que entre la fecha de la intimación (2 de noviembre) y la de su respuesta (6 del mismo mes) no había concurrido “por razones médicas”.

c) Coincido con el Dr. Plaisant en que dicha respuesta “desactivó la aplicación de la figura en la que se pretende fundar el despido”, y consecuentemente tornó inmotivada la posterior decisión patronal. Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido que no hubo abandono de trabajo, y por lo tanto, el despido decidido por la empleadora fue apresurado en tanto a la intimación realizada por ésta, el trabajador alegó una causal de justificación (enfermedad). Dicho incumplimiento sólo pudo acarrear descuento de salarios por los días de ausencia y el ejercicio del poder disciplinario gradual, por la falta cometida por el dependiente (CNAT, S.V., 31/7/89, “Solis, A. c/A.,

S. y otros s/despido

). Siempre en el mismo orden de ideas, se ha resuelto que el abandono de trabajo es un instituto que encierra renuncia y es por ello que el legislador ha introducido el recaudo de la puesta en mora con requerimiento expreso; no puede, por lo tanto,

funcionar tal instituto, que presume que el trabajador ha querido abdicar del puesto de trabajo, en el caso que éste haya notificado mediante telegrama que se encontraba enfermo. El abandono consiste no sólo en su no concurrencia al lugar de trabajo, sino que esa ausencia debe hacer presumir una decisión abdicativa, que no puede inferirse cuando la persona está enferma (CNAT, S.V., 14/8/06, S.D.

39.467, “A.B., J. c/ Todoli Hermanos SRL s/ despido”;

esta Sala, S.D. 93.497 del 16/7/08, “R.M., Aníbal c/

Metalúrgica Bernal S.A. y otros s/ despido”).

  1. La afirmación de la apelante (fs. 439 vta.) acerca de que el magistrado habría “dejado de lado…sin explicación” o “sin expresar el motivo”

    los testimonios de CHURRUCA, CECCORILLI y ACOSTA, no se ajusta a la realidad, porque el Dr. Plaisant explicó las razones por las 2

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    que restaba valor a esas declaraciones (cfr. cuarto párrafo de fs. 427) y la recurrente no se hace cargo de esas razones.

  2. El testimonio de GUTIÉRREZ acredita que las enfermedades se comunicaban por vía telefónica. Si bien es cierto que este testigo es amigo del actor (circunstancia que impone ponderar sus dichos con mayor rigor) también lo es que esta declaración encuentra apoyo en la de CHURRUCA (propuesto por la propia demandada), quien –como lo destaca el Sr. Juez a quo- sostuvo que “la llamada telefónica fue hasta el año 2007, hasta fines de ese año”.

  3. A su vez, la testigo RODRÍGUEZ corroboró la existencia de los avisos telefónicos, pues refirió que el actor le pedía prestado el teléfono para avisar a la empresa que no podía trabajar, porque había tenido un accidente. Precisó que CAJAL tuvo un accidente en la rodilla en USO OFICIAL

    octubre o noviembre de 2007 y “habló varias veces desde el teléfono de la dicente”.

  4. Los certificados médicos glosados a fs. 370/371...

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