Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 007183/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7183/2018 CAJA DE SEGUROS SA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/VARIOS Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº

    12 y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 5, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (fs. 38, 45 y 49), que el Tribunal debe decidir con carácter definitivo (art. 24, inc. 7º, del decreto 1285/58, 20 de la ley 26.854 y CSJN, C. 400. XL

    IX. COM, “C., M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F. de L.) s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015).

  2. ) Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida de que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    De las constancias de la causa surge que el actor inició acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) con el objeto de que se declarara la nulidad de los arts. 12, 22 y 32 de la Sección 32 del Capítulo XI y del art. 22, inc. c, de la Sección 52 del Capítulo II del Digesto del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, según T.O. decreto 1114/97, con efecto “erga omnes” y se ordenara su sustitución con las norma derogadas en tanto permitían la inscripción de las cesiones de derechos sobre los automóviles hurtados o robados, pero sin adjudicar propiedad hasta la entrega del vehículo.

    Asimismo, solicitó la baja de todos los dominios inscriptos a su nombre por aplicación de las normas impugnadas.

    Subsidiariamente, y para el caso que ello no prosperara, pidió

    que se modificara el art. 2º, inc. c, de la Sección 5º del Capítulo III del referido D., permitiéndole dar la baja a los automotores robados o hurtados que actualmente se encuentran inscriptos con el formulario 15 de cesión que no han sido recuperados al presente.

  3. ) Que el F. General destacó por el art. 37, segundo párrafo, del decreto 6582/58, T.O. decreto 1114/97, el legislador le asignó

    competencia a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal para entender en los recursos directos interpuestos contra las decisiones de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema...

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