Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 011856/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “Caja de Seguros S.A. c/ Vial Cinco S.A. s/ daños y perjuicios”

Expediente N° 11.856/ 2009 Juzgado N° 103 En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “Caja de Seguros S.A. c/ Vial Cinco S.A. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo en estudio, el Dr. D. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 903/ 912, expresando agravios la demandada “Vial Cinco S.A.” a fs. 933/ 938, cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 942/ 943.

Antecedentes

La presente causa tiene su origen en el accidente ocurrido el día 5 de diciembre de 2006, a las 20.40 hs. aproximadamente, sobre el km. 587 de la R.N.. Nº 34, concesionada por “Vial Cinco S.A”.

Relata la actora que el día del hecho, su asegurado A.M., circulaba correctamente por la ruta mencionada en sentido sur a norte, procedente de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ciudad capital de Santiago del Estero, a bordo del automóvil marca Volvo 40 2.0, dominio BUD 593, cuando imprevistamente una vaca color negro cruzó el carril por donde circulaba e impactó sobre su capot. Atribuye la responsabilidad a la demandada por ser la Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA concesionaria de la ruta y responsable del accidente al ser custodio de la seguridad de la misma. Reclama la suma que abonara en concepto de daños materiales por destrucción total del automotor del asegurado y que asciende a $ 29.280, con más intereses y costas.

La accionada contesta demanda negando las circunstancias en que en la demanda se dice habría ocurrido el hecho, es decir, por haberse cruzado un animal vacuno en la ruta. Para el caso de la eventual existencia del animal vacuno en el trazado, detalla que cumple con todas las medidas preventivas que lógicamente le pueden ser requeridas y que se le estaría imponiendo una obligación de cumplimiento imposible si se pretende impedir la irrupción e ingreso de un semoviente en el corredor vial a tiempo, por más prevención que se aplique. Agrega que en estos casos, el deber de custodia conforme el art. 1124 del Cód. Civil se impone al dueño o guardián del animal y, siempre que se trate de un animal “descuidado” en un lugar público, aparece la responsabilidad del Estado por las consecuencias dañosas que pueda ocasionar y, de allí, el deber de custodia en los presentes por parte de la Provincia de Santiago del Estero y del Estado Nacional. En cuanto al reclamo indemnizatorio, niega la autenticidad de la documentación acompañada, como así que el rodado haya sido pasible de “destrucción total”.

Plantea la citación como terceros por el art. 94 CPCCN tanto del Estado Prov. de Santiago del Espero como del Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Citaciones que fueron rechazadas a fs. 464/ 465 de autos; resolución confirmada por este tribunal de Alzada a fs. 475.

III- Sentencia.

El Sr. juez a- quo tuvo por acreditada la existencia del accidente a partir de los elementos que surgen del sumario policial agregado y que detalla en el decisorio, los que si bien demuestran -a su criterio- la responsabilidad del propietario del animal, C.A., por los daños generados por aquél (art. 1124 y sig.), advierte también Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K que el dueño de la vaca no fue demandado en la causa. Refiere luego a la falta de adopción de medidas de seguridad por parte de la concesionaria para controlar en debida forma que los animales no ingresen a la vía, entre las que señala la intimación a propietarios para que lleven a cabo acciones tendientes a evitar la causación de daños, como alambrado del sector. Alude a la aplicación del criterio sustentado por la Corte Suprema en el precedente F..

Finalmente, frente a la omisión de la concesionaria de cumplimentar los deberes a su cargo que surgen del propio Contrato de Concesión, condena a ésta a responder por los daños sufridos por el conductor del rodado que fueron cubiertos por la Caja de Seguros S.A.; los que de acuerdo a lo que surge de los dictámenes periciales -contable y de ingeniería- ascienden a la suma reclamada, $ 29.280, monto por el cual prospera la acción; con más intereses a tasa activa (conf. plenario S.) desde la recepción de la carta documento de fs. 899 -al tratarse de un reintegro en los términos del art. 80 de la ley 17.418- y costas (art. 68 Cod. P..).

IV- Agravios La accionada “Vial Cinco S.A.” se agravia, en primer lugar, de que se haya tenido por probado el hecho y sus consecuencias en la forma en que se ha relatado, fundándose en indicios y presunciones.

Entiende que el perito no vio el rodado ni los daños; que la declaración testimonial del propio asegurado es absolutamente unilateral y que carece de valor para acreditar la real ocurrencia del hecho, sin la debida corroboración fáctica y probatoria.

Asimismo, aún de no hacerse lugar a dicho agravio, considera que existe palmaria ausencia de responsabilidad de su parte. Alude que la sentencia es contradictoria. Que claramente destaca que se impuso una multa al propietario del animal, C.A. por la infracción y que no cabe duda entonces que su falta de cuidado o de sus dependientes, provocó el ingreso del vacuno a la ruta y causó el accidente; tratándose de un tercero por quien no debe responder (conf. art. 1113 del Civil). Por Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA otro lado, argumenta que su parte no tenía una conducta pasiva, que existen carteles de advertencia sobre la posible presencia de animales y numerosa señalización, que se recorría la ruta con móviles provistos de equipo de comunicación, etc., si bien no le fue delegado el poder de policía para su captura.

Por último, argüye que la aparición intempestiva del animal puede categorizarse como caso fortuito, en tanto imprevisible e inevitable y que, por más acciones que se emprendan, es una obligación de imposible cumplimiento evitar que un animal que escapó del control de su dueño irrumpa en la ruta y provoque un accidente. Solicita, en consecuencia, se revoque el fallo y se rechace la demanda entablada.

Subsidiariamente, cuestiona la procedencia y monto otorgado por los presuntos daños que el vehículo habría sufrido. Describe que negó la autenticidad de la documental acompañada con la que se pretende acreditar el pago por destrucción total y que el perito ingeniero no ha podido dictaminar validamente al no haber examinado el auto. Entiende que el dictamen se basó en una fotografía que carece de rigor científico. Pide se desestime el monto en su totalidad o se reduzca a sus justos límites.

  1. Ahora bien, en su contestación de agravios, la actora solicita la deserción del recurso interpuesto por su contraria.

    Al respecto, corresponde recordar que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C..

    y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ...

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